Novedades Legales – Abril 2026 – Noticias de interés

En esta edición abordamos la declaratoria de inexequibilidad de los decretos tributarios expedidos en el marco de la emergencia económica en diciembre de 2025; analizamos la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el prorrateo de deducciones frente a dividendos no gravados, la improcedencia de deducciones por cartera sin vínculo con la actividad productora de renta y las precisiones sobre el régimen tributario especial aplicable a ESAL; revisamos los criterios sobre motivación técnica en la contribución por valorización y las limitaciones a cargas urbanísticas en suelo rural; y, finalmente, destacamos el concepto de la DIAN sobre incentivos tributarios en proyectos de energía, incluyendo los requisitos para acceder a beneficios en IVA y renta y las facultades de control de la administración tributaria.

Novedades Legales – Abril 2026 – Noticias de interés

Noticias de interés – Abril de 2026

  • Corte suspende efectos de decretos tributarios expedidos bajo emergencia económica

Mediante las sentencias C-075 del 9 de abril de 2026 y C-079 del 15 de abril de 2026, la Corte Constitucional declaró inexequibles el Decreto Legislativo 1390 de 2025 (declaratoria de emergencia económica) y, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (medidas tributarias). La Corte concluyó que la emergencia carecía de los presupuestos constitucionales, lo que implicó la pérdida de validez de las medidas tributarias adoptadas. 

 

No obstante, moduló los efectos para diferenciar entre impuestos directos e indirectos: respecto de los primeros, ordenó que no sean declarados, liquidados ni cobrados y que se devuelvan los pagos anticipados; frente a los impuestos indirectos, reconoció efectos retroactivos al disponer la devolución de los valores efectivamente pagados por quienes acrediten haber soportado la carga económica. 

 

Adicionalmente, estableció que las amnistías tributarias (reducciones de sanciones y conciliaciones) constituyen situaciones jurídicas consolidadas, por lo que mantienen plena validez en aplicación de los principios de seguridad jurídica y favorabilidad. En términos fiscales, se destaca que el Gobierno alcanzó a recaudar aproximadamente $237.246 millones con estas medidas hasta el 16 de enero de 2026, representando la mayor parte del recaudo generado durante la vigencia del decreto.

  • Prorrateo proporcional de deducciones vinculadas a dividendos no gravados: alcance del artículo 177-1 del Estatuto Tributario

En la sentencia 27450 del 12 de marzo de 2025, el Consejo de Estado analizó la aplicación del artículo 177-1 del Estatuto Tributario en relación con la limitación de costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta, específicamente dividendos no gravados. La Sala precisó que ese artículo no se restringe a los llamados «beneficios tributarios», sino que aplica a todo costo o deducción imputable a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), incluidos los dividendos no gravados regulados en los artículos 48 y 49 del E.T. 

 

Estableció además que la proporcionalidad es una herramienta subsidiaria que opera únicamente cuando el contribuyente no logra demostrar la imputación directa y exclusiva de cada gasto a un tipo específico de ingreso; en tal caso, el porcentaje de INCRNGO sobre el total de ingresos brutos (calculado conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario) constituye el parámetro válido para determinar la fracción no deducible. 

 

En el caso analizado, dado que la sociedad no aportó evidencia técnica que permitiera separar los costos operacionales por tipo de ingreso, el Consejo de Estado avaló la metodología de la DIAN, que aplicó un rechazo del 23.61% sobre las deducciones totales declaradas, equivalente a la proporción de los INCRNGO dentro de los ingresos brutos. Igualmente, la corporación ratificó la procedencia de la sanción por inexactitud, al concluir que el desacuerdo del contribuyente con la metodología de prorrateo (y no con la interpretación jurídica de la norma) no configura diferencia de criterio.

  • Deducción por cartera sin recuperación exige vínculo con actividad productora de renta

En la sentencia 27541 del 9 de abril de 2026, el Consejo de Estado analizó la procedencia de deducciones por amortización de inversiones y deudas manifiestamente perdidas en el impuesto sobre la renta. La Sala concluyó que no procede la deducción por amortización cuando el supuesto abandono del proyecto no corresponde a un hecho económico ocurrido en el periodo gravable, sino a un ajuste contable derivado de la adopción de NIIF, sin efectos fiscales. En cuanto al castigo de cartera por deudas manifiestamente perdidas (art. 146 del Estatuto Tributario), precisó que la deducción por deudas manifiestamente perdidas exige que la acreencia tenga origen en una operación productora de renta, lo cual no se cumple cuando deriva de pagos indebidos a terceros, aun si posteriormente no es posible su recuperación. 

 

En consecuencia, confirmó el rechazo de las deducciones y la sanción por inexactitud, reiterando que no basta la pérdida económica de la cartera, sino que debe acreditarse su vínculo directo con la generación de ingresos gravados y su ocurrencia en el periodo correspondiente. 

  • Precisiones sobre el régimen tributario especial y procedencia de beneficios fiscales

En la sentencia 30072 del 19 de marzo de 2026, el Consejo de Estado reiteró criterios relevantes sobre la aplicación del régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta, particularmente en relación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL). 

 

La Sala precisó que la pertenencia a este régimen depende de que el objeto social principal y los recursos estén orientados a actividades de interés general, como programas de desarrollo social, dentro de los cuales pueden enmarcarse los esquemas de microcrédito dirigidos a población vulnerable. Adicionalmente, aclaró que, una vez acreditada dicha calidad, es posible acceder a beneficios como la deducción de egresos vinculados al objeto social (incluyendo inversiones necesarias para su desarrollo) y la exención sobre excedentes destinados a asignaciones permanentes, siempre que se cumplan los requisitos formales mínimos, especialmente la identificación concreta de la destinación y actividades en las actas correspondientes. 

 

En el caso analizado, estos criterios permitieron determinar que la entidad sí pertenecía al régimen tributario especial, lo que habilitaba reconocer la procedencia de los beneficios y descartar la imposición de sanciones.

  • Motivación técnica en la individualización de la contribución por valorización: alcance del deber de transparencia y el derecho de defensa

En la sentencia 29704 del 26 de marzo de 2026, el Consejo de Estado reiteró criterios relevantes sobre los requisitos de motivación de los actos administrativos que asignan y distribuyen la contribución de valorización.

 

La Sala precisó que la legalidad de estos actos depende de que la administración exponga de manera clara los criterios técnicos, los factores numéricos (como el uso del suelo, estrato y área virtual) y las operaciones aritméticas utilizadas para determinar el monto individual del gravamen. Adicionalmente, aclaró que, incluso bajo el esquema de beneficio general (donde el área de influencia puede abarcar toda la zona urbana), la autoridad tiene el deber de explicar suficientemente cómo se aplicaron dichos métodos de distribución a cada predio, garantizando que el contribuyente conozca las bases de cuantificación y pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción.

 

En el caso analizado, estos criterios permitieron determinar que los actos proferidos por la administración incurrieron en nulidad por falta de motivación, al no existir una correlación verificable entre el método de distribución general y el valor asignado a los predios de las sociedades demandantes.

  • Limitan exigencias urbanísticas en proyectos ubicados en suelo rural.

En la Sentencia SSO No. 042 del 19 de marzo de 2026, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la nulidad de varias normas del POT de Rionegro que exigían cesiones urbanísticas gratuitas en suelo rural. En términos sencillos, el Tribunal señaló que los municipios pueden regular el desarrollo rural, pero no pueden obligar a propietarios o desarrolladores a entregar gratuitamente áreas para vías, espacio público o equipamientos sin que la ley lo autorice expresamente. Para los proyectos inmobiliarios, campestres, industriales, comerciales o de servicios ubicados en suelo rural o suburbano, esta decisión cobra especial relevancia: limita las cargas que las autoridades municipales pueden imponer y abre la puerta para revisar si las obligaciones exigidas en licencias o trámites urbanísticos cuentan con verdadero respaldo legal.

  • Alcance de la certificación técnica de la UPME y el régimen de control de la administración tributaria

En el Concepto 001345 del 2 de marzo de 2026, la DIAN precisó el alcance de los incentivos tributarios para proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE).

 

La entidad aclaró que la exclusión del IVA depende estrictamente de la certificación previa de la UPME; no obstante, si el impuesto se paga antes de obtenerla, el inversionista podrá solicitar su devolución por pago de lo no debido dentro de los cinco años siguientes a la factura. Además, señaló que en contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra, el locatario es el titular de los beneficios, mientras que en estructuras de consorcios, los partícipes pueden aplicarlos de manera proporcional a su inversión directa. 

 

En el análisis de los beneficios de renta, se distinguió la deducción especial del 50% por FNCE (aplicable a personas naturales y jurídicas) del descuento del 25% por control ambiental, el cual es exclusivo para personas jurídicas y requiere certificación de autoridades ambientales en lugar de la UPME. Finalmente, la DIAN advirtió que el incumplimiento de los requisitos legales o la enajenación de activos antes de cumplir su vida útil obliga al contribuyente a reintegrar los beneficios mediante la recuperación de deducciones, quedando sujeto a las amplias facultades de fiscalización de la autoridad tributaria.