Tres reflexiones sobre la planeación tributaria, el IVA y el impuesto al patrimonio
Analizamos tres reflexiones sobre la prioridad que se le da a la planeación tributaria en las empresas, el impuesto al patrimonio en el nuevo proyecto de reforma tributaria y las posibles ineficiencias en el cálculo del IVA.

Tres reflexiones sobre la planeación tributaria, el IVA y el impuesto al patrimonio
Por: Felipe Arias Gutiérrez
1. La planeación fiscal y el principio del 80/20
Recientemente escuché la frase: “El 80% de los resultados provienen del 20% de las acciones”.
Esta regla, conocida como el principio de Pareto, también es aplicable a la planeación fiscal.
¿Cómo funciona?
Las tareas tributarias a las que las empresas dedican tiempo y recursos pueden dividirse en dos grandes áreas:
• Cumplimiento
• Planeación
El cumplimiento abarca básicamente la obligación de mantenerse al día con todas las normas tributarias, es decir, la presentación de declaraciones y demás requisitos exigidos por la ley.
En Colombia, el cumplimiento consume el 80% o más del tiempo y de los recursos de los equipos tributarios de las empresas.
El cúmulo de obligaciones tributarias impuestas por el sistema hace que casi toda la energía se concentre en esta área.
Las empresas pasan el año entero gestionando sus responsabilidades: impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, información exógena (con sus múltiples formatos), ICA, reteICA, RUB, actualizaciones del RUT, declaración de precios de transferencia, entre muchas otras.
Y la lista sigue creciendo cada año.
Si bien el cumplimiento es crucial para evitar sanciones y mantenerse al día, se le dedica tanto tiempo que apenas queda espacio para la planeación fiscal.
El cumplimiento con frecuencia se maneja en “piloto automático”, sin espacio para pensar en nada más.
Sin embargo, si aplicamos el principio del 80/20, veríamos que el 80% de los resultados más significativos para la empresa pueden surgir de la planeación fiscal.
Contrario a lo que debería ser, la planeación apenas recibe el 20% (o incluso menos) del tiempo y los recursos de la empresa.
La planeación, en consecuencia, termina siendo una tarea de última hora, algo que se aborda en las últimas semanas o incluso días del año.
Es fundamental que las empresas reevalúen esta asignación y le den una mayor atención a la planeación fiscal.
Si por lo menos los empresarios, gerentes, directores financieros o de impuestos le dedicarán el 20% de su tiempo y esfuerzo a la planeación fiscal, verían que ese porcentaje podría producir un 80% o más de los resultados en términos de optimización tributaria y mejora de las finanzas de la empresa.
Al fin y al cabo, una inversión más equilibrada entre cumplimiento y planeación puede marcar la diferencia entre simplemente “cumplir” y generar beneficios sustanciales a largo plazo para la empresa.
2. Análisis del proyecto de reforma tributaria para empresarios — Impuesto al patrimonio para sociedades o la nueva renta presuntiva “recargada”
Dentro de los cambios que propone el nuevo proyecto de reforma tributaria, uno de los aspectos que mayor preocupación está generando entre los empresarios y asesores es el nuevo impuesto al patrimonio para sociedades.
Aunque este impuesto ya existe hoy para personas naturales, la nueva edición del impuesto aplicaría a las sociedades.
En realidad, el impuesto al patrimonio para empresas dejó de existir en Colombia hace un buen número de años.
Además, esta nueva versión guarda ciertas similitudes con la nociva figura de la “renta presuntiva” que existió hasta hace poco en nuestra sistema tributario y que por una decisión acertada de un Gobierno anterior, ya había desaparecido.
La renta presuntiva pretendía gravar “patrimonios ociosos” es decir, activos que generaban pocos o nulos ingresos.
El nuevo impuesto al patrimonio gravaría los “activos fijos reales no productivos” de las sociedades.
Estos se definen como aquellos que “no generan renta permanentemente o que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta”.
Esta definición es bastante ambigua, lo cual generaría una alta inseguridad jurídica para las empresas: ¿Qué significa que los activos no generen permanentemente renta?
¿Un inmueble desocupado durante el año por vacancia cabría acá?
Activos que hacen parte del patrimonio de una sociedad familiar, cuya función es precisamente protegerlos, ¿están o no relacionados con su actividad productora de renta aunque no generen ingresos?
En todo caso, el impuesto al patrimonio, como está concebido, tendría un efecto peor al de la renta presuntiva, pues ésta por lo menos permitía compensar los excesos generados contra la renta líquida producida dentro de los años siguientes.
Con esto se aliviaba en parte el efecto.
Ahora, el impuesto al patrimonio se impondría sobre este tipo de activos, con una tarifa plana del 1,5% y sería permanente.
Un impuesto de este tipo representa un claro retroceso y además plantea graves efectos impositivos y problemas de inseguridad jurídica para los empresarios.
Aunque todavía no es claro el panorama del proyecto de ley, es clave para los empresarios ir analizando los posibles efectos de este nuevo impuesto, con el acompañamiento de su asesor tributario, con el fin de estar preparados en caso de que sea aprobado.
3. Planeación tributaria para empresarios — “Estamos pagando mucho en IVA”
Esta frase se escucha frecuentemente por parte los empresarios, gerentes, directores financieros y en general, por quienes se preocupan por las finanzas de la empresa.
Pero empecemos aclarar por algo: el IVA que se paga cada 2 o 4 meses, no es un impuesto propio (la empresa no lo asume económicamente).
Es un impuesto que la empresa recaudó de sus clientes. Solo cumplió con la misión que le encomienda el Estado de facturar, recaudar el IVA y pagarlo a la DIAN.
De paso, la empresa utiliza ese IVA para financiarse temporalmente durante el periodo (2 o 4 meses).
Sí, es cierto: el IVA implica un esfuerzo de caja. La empresa tiene que desembolsarlo a la DIAN así no tenga la liquidez.
Y sí, también es cierto: el IVA se paga por causación, no por caja. Es decir, aunque el cliente no haya pagado la factura con el IVA, la empresa debe pagar el impuesto al vencimiento del periodo.
Esto puede poner en aprietos de liquidez a las empresas, pero desafortunadamente así es la ley.
Volviendo al punto: que el IVA arroje un valor alto, no necesariamente muestra una ineficiencia al calcularlo.
¿Cuáles sí pueden ser las ineficiencias al calcular el IVA?
El IVA es cómo un hilo con dos puntas: el IVA descontable y el IVA generado.
El IVA a pagar es la diferencia entre el IVA generado (facturado a los clientes) y el IVA descontable (IVA pagado sobre los costos y gastos).
Algunas de las posibles ineficiencias que en ocasiones pasan por alto las empresas son:
• Clasificar incorrectamente el tratamiento del IVA en sus productos o servicios (gravados, excluidos, exentos) . Esto puede ser especialmente complejo cuando se tienen múltiples productos o tipos de clientes.
• Utilizar una base incorrecta (ej. IVA pleno vs AIU).
• Calcular de forma imprecisa el IVA descontable. Por ejemplo, hacer el cálculo de la proporcionalidad del IVA descontable sobre compras en las que se tiene derecho al descuento pleno.
• Cuando se paga IVA en la compra, pero la venta del producto es excluida de IVA, se puede cometer el error de no calcular adecuadamente el sobrecosto del IVA no descontable, afectando negativamente el margen.
Estos son solo algunos ejemplos, y son más frecuentes de lo que parecen.
El mundo del IVA es excesivamente complejo, y los equipos de las empresas no siempre están bien capacitados para dominar las múltiples situaciones que se pueden presentar.
Mas que repetir la frase “estamos pagando mucho en IVA”, es clave para los empresarios planear correctamente cómo evidenciar posibles ineficiencias al calcular este impuesto, con el acompañamiento de su asesor tributario, con el fin de mejorar las finanzas de la empresa.