Novedades Legales – Noviembre 2024 – Noticias de interés

En noviembre de 2024, resaltamos la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a las devoluciones de IVA en proyectos de vivienda VIS/VIP, las directrices del Ministerio de Hacienda sobre el impuesto de registro y la doctrina de la DIAN sobre el beneficio de renta exenta en venta de vivienda, la renuncia a herencia y la retención en la fuente en pago de depósitos judiciales

Novedades Legales – Noviembre 2024 – Noticias de interés

Noticias de interés – Noviembre de 2024

 

  • La DIAN precisa que la exención de 5.000 UVT en venta de vivienda del artículo 311-1 del Estatuto Tributario se aplica para el valor total de la utilidad, y no individualmente para cada propietario

La DIAN emitió el Concepto 100208192-820 del 25 de septiembre de 2024, en el cual señaló que la exención de las primeras 5.000 UVT ($235.325.000) aplicables a la utilidad generada en la venta de una casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, se aplica sobre la utilidad total del inmueble, independientemente del número de propietarios.

Esto significa que la exención no se divide entre los copropietarios, sino que se calcula sobre el monto total de la utilidad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la norma.

  • Directrices del Ministerio de Hacienda para la liquidación del impuesto de registro en aumentos de capital

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, en su Concepto 34902 de 2024, precisó que, al liquidar el impuesto de registro en actos que impliquen aumentos de capital, la base gravable debe corresponder al valor total del aporte, incluyendo tanto el capital como la prima en colocación de acciones.

Además, señaló que la tarifa aplicable debe calcularse sobre esta base unificada, es decir, la suma del capital y la prima en colocación de acciones.

  • El Consejo de Estado precisa que la devolución de IVA en viviendas VIS o VIP puede solicitarse dentro de los 2 años siguientes a la fecha de terminación del proyecto

En la sentencia No. 26054 de 2023, el Consejo de Estado analizó el caso de una constructora que había solicitado la devolución del IVA de un proyecto VIS, la cual la DIAN negó por extemporánea.

Según dicha Corporación, la solicitud de devolución debe presentarse: (i) dentro de los 2 bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de la unidad de vivienda, o (ii) dentro de los 2 años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción. En el caso analizado, la DIAN negó la devolución por considerar que la licencia del proyecto se venció en enero de 2012 y el contribuyente presentó la solicitud en marzo de 2016. Además, la DIAN argumentó que las obras realizadas después de la expiración de la licencia inicial no eran elegibles para la devolución del IVA.

Finalmente, el Consejo de Estado falló a favor del contribuyente y determinó que la solicitud de devolución había sido oportuna. Lo anterior pues (i) la solicitud se presentó dentro de los 2 años siguientes a la fecha de finalización del proyecto, la cual estaba certificada por el representante legal de la sociedad; y (ii) el cumplimiento de los requisitos urbanísticos no condiciona el derecho a la devolución del IVA.

  • La DIAN especificó que la renuncia a una herencia tiene el tratamiento de ganancia ocasional para los demás herederos

En el Concepto 100208192-710 del 27 de agosto de 2024, la DIAN señaló que lo analizado por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de julio de 2024 sobre la renuncia a gananciales no aplica a la renuncia a herencias.

En la sentencia mencionada, el Consejo de Estado determinó que la renuncia a gananciales por parte de un cónyuge no constituye ganancia ocasional para el otro cónyuge dado que los gananciales son una universalidad jurídica y el cónyuge que renuncia no está disponiendo de bienes concretos. Sin embargo, la DIAN consideró que esta misma interpretación no aplica a la renuncia a una herencia pues, en este caso, la renuncia incrementa la asignación gravada de los demás herederos, quienes estarán sujetos a ganancia ocasional.

  • El municipio de Rionegro (Antioquia) reduce de forma transitoria la tasa de interés y las sanciones

Mediante el Acuerdo 012 de 2024, el Concejo Municipal de Rionegro busca otorgar temporalmente beneficios tributarios a los contribuyentes del Municipio. La tasa de interés se reduce en un 80% para las obligaciones tributarias que se paguen en su totalidad antes del 27 de diciembre de 2024. Además, las sanciones relacionadas con el ICA, tales como la sanción por no declarar o por no enviar información se reducen en un 60%.

En el caso de aplicar este beneficio para ICA, se debe presentarle la solicitud, actualizar la información tributaria y estar al día con las declaraciones en el Municipio. El Acuerdo rige a partir del 28 de septiembre de 2024 y tiene vigencia hasta el 27 de diciembre de 2024.

  • Retención en la fuente sobre depósitos judiciales y mandatos

La DIAN, a través de su Concepto 100208192 – 728 del 30 de agosto de 2024, aclara los numerales 4 y 5 del Oficio 003548 del 21 de febrero de 2024 en relación con el procedimiento aplicable a la retención en la fuente en casos de depósitos judiciales y mandatos.

Este nuevo Concepto establece que la responsabilidad de efectuar la retención recae únicamente en las entidades bancarias al momento de realizar pagos derivados de fallos u órdenes judiciales a través de depósitos judiciales, liberando así a los despachos judiciales de esta obligación.

Asimismo, según el Oficio 005285 del 1 de agosto de 2024, se concluye que los despachos judiciales, al no ser agentes retenedores, tampoco están obligados a reportar retenciones en la información exógena.