Novedades Legales – Octubre 2024 – Noticias de interés

En octubre de 2024, resaltamos la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto al contrato de cuentas en participación y la deducibilidad de ciertos gastos, la Ley de familia de crianza, y la doctrina de la DIAN sobre los beneficios para fuentes no convencionales de energía.

Novedades Legales – Octubre 2024 – Noticias de interés

Noticias de interés – Octubre de 2024

  • Consejo de Estado reconoce derechos del socio oculto sobre retenciones en contratos de cuentas en participación.

El Consejo de Estado anuló apartes del Concepto General 008537 de 2018 y varios oficios de la DIAN que en contratos de cuentas en participación otorgaban al socio gestor la exclusividad de la imputación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, impidiendo que el socio oculto aplicara dichas retenciones.

Con esta decisión, se reconoce que el socio oculto también tiene derecho a aplicar las retenciones en la fuente en proporción a su participación en el negocio, asegurando un tratamiento fiscal más equitativo y respetando el principio de transparencia fiscal aplicable en el contrato de cuentas en participación.

  • Ley de la Familia de Crianza

La Ley 2388 de 2024 introduce el concepto de familias de crianza, las cuales surgen por la convivencia continua e involucran estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, entre otros.

Esta Ley establece el procedimiento para reconocer a un hijo de crianza, sea por sentencia o escritura pública y define los beneficios a los cuales podrán acceder los hijos de crianza como, por ejemplo:

  • Los padres podrán tomar las deducciones tributarias en el impuesto sobre la renta por dependientes.
  • En materia de sucesiones, los miembros de la familia de crianza son reconocidos como herederos o legatarios en sucesiones testadas e intestadas.
  • Se equiparan los derechos en seguridad social, otorgando a los hijos de crianza acceso a pensiones de sobrevivientes, subsidios familiares y cobertura en salud.
  • En ausencia de cónyuge, compañero permanente o hijos biológicos, los padres de crianza pueden ser beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes si dependían económicamente del causante.

 

  • Consejo de Estado aplica criterios de deducibilidad de gastos empresariales en materia tributaria

En sentencia del 01 de agosto de 2024, el Consejo de Estado modificó el criterio de la DIAN respecto a la deducibilidad de ciertos gastos empresariales, previamente rechazados por considerarse ajenos al objeto social y a la actividad generadora de renta de las empresas.

En esta decisión, se reconocen como deducibles los siguientes gastos en el caso concreto que se resolvió:

  • pagos por afiliación a entidades gremiales,
  • pagos a favor de sindicatos y pólizas de seguro en virtud de una convención colectiva,
  • gastos en actividades deportivas y recreativas para el personal, y
  • pagos por arancel judicial.

El Consejo de Estado consideró que en el caso en discusión estos gastos pueden ser deducidos del impuesto de renta siempre que cumplan con los principios de necesidad, proporcionalidad y causalidad, destacando su relevancia para el desarrollo y sostenibilidad de la actividad económica empresarial.

  • Deducción de inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)

La DIAN, en el Concepto 100208192-597 de julio de 2024, consideró que los contribuyentes no pueden aplicar la deducción por inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) en el mismo año en que se realiza la inversión.

En lugar de esto, la deducción debe utilizarse a partir del año gravable siguiente a la inversión y puede repartirse en un máximo de cinco años, con un límite del 50% de la renta líquida anual, antes de restar el valor de la inversión.

  • La exención de impuesto de renta sobre las pensiones se calcula de manera mensual

La Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024), estableció que todas las pensiones, incluyendo aquellas provenientes del exterior que reciban los residentes colombianos, están exentas de impuesto de renta hasta por un valor de 1.000 UVT (para 2024 $47.065.000).

Frente a lo anterior, la DIAN resolvió la duda de un contribuyente sobre si este límite debe calcularse de forma mensual o sobre el acumulado anual. En el Concepto No. 100208192-772 de septiembre de 2024, la DIAN precisó que el cálculo de la exención de renta continúa siendo mensual, como venía siendo la práctica previa. Así, los pensionados que reciban menos de 1.000 UVT mensuales siguen exentos respecto de sus pensiones, manteniéndose las reglas previas de la Ley 100 de 1993 y el Estatuto Tributario.

  • Asofiduciarias presentó demanda contra concepto de la DIAN por impuesto de timbre respecto del aporte de un inmueble a patrimonio autónomo

En el Concepto No. 2211 (Concepto general sobre el impuesto de timbre nacional), la DIAN precisó que “la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del Impuesto, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales”.

Frente a lo anterior, la Asociación de Fiduciarias presentó una solicitud de reconsideración de dicho concepto, en la cual argumentó que el aporte de inmueble a un patrimonio autónomo y su restitución no constituyen enajenación y, por lo tanto, no están sujetos a impuesto de timbre. Sin embargo, mediante el Concepto No. 10871 la DIAN negó la reconsideración.

Por esta razón, Asofiduciarias presentó recientemente una demanda contra los conceptos mencionados, en la cual argumenta que (i) el legislador no ha señalado expresamente que un aporte a un patrimonio autónomo implique una enajenación y, por lo tanto, la DIAN se excede en su interpretación, y (ii) dicha postura vulnera el principio de capacidad contributiva en la medida en que el aporte a un patrimonio autónomo no implica una manifestación económica o de enriquecimiento, pues la posesión de los bienes se mantiene en cabeza del fideicomitente por un mecanismo indirecto.