Revive el impuesto de timbre: ¿cuál es el impacto y qué medidas se pueden tomar?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 con varias medidas tributarias. En este boletín nos centraremos en explicar los elementos y las implicaciones del impuesto de timbre. La novedad está en el aumento de tarifa al 1%, la cual era del 0% desde 2010.

Revive el impuesto de timbre: ¿cuál es el impacto y qué medidas se pueden tomar?

Boletín Extraordinario

Decreto 0175 de 2025 – Impuesto de timbre

 

1. Contexto

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 con el fin de adoptar medidas tributarias para atender el Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo y otras zonas del país.

El Decreto abarca tres medidas: i. IVA para juegos de suerte y azar operados por internet, ii. Impuesto para las exportaciones de hidrocarburos y carbón, y iii. Aumento de la tarifa del impuesto de timbre del 0% al 1%. En este boletín nos centraremos en explicar los elementos y las implicaciones del impuesto de timbre.

2. Novedades del impuesto de timbre

 

Es importante mencionar que el impuesto de timbre ya existía en nuestro ordenamiento. De hecho, desde la Ley 2277 de 2022 los documentos relacionados con la enajenación de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT ($995.980.000 para 2025) están sujetos al impuesto de timbre con una tarifa progresiva del 1.5% o 3%, según la cuantía.

La enajenación de inmuebles, el tratamiento de cheques y de pasaportes, entre otras situaciones, no se modifican con el Decreto 0175.

Por lo tanto, la novedad está en el aumento de tarifa al 1%, la cual era del 0% desde 2010, para las operaciones que reúnan los siguientes requisitos:

• Cuando se otorguen, suscriban o acepten instrumentos públicos o documentos privados, incluidos títulos valores, que se otorguen o acepten en Colombia o en el exterior, pero se ejecuten en el país o generen obligaciones en él.

• La cuantía de estos documentos debe superar 6.000 UVT ($298.794.000 para 2025).

• Debe intervenir como otorgante, aceptante o suscriptor: (i) una entidad pública, o (ii) una persona jurídica o asimilada, o (iii) una persona natural comerciante, cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior sean superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000 para 2025).

3. Agentes de retención

 

El impuesto se paga a través de una retención en la fuente. Los agentes de retención son:

•  Entidades financieras.

•  Entidades públicas.

• Personas jurídicas o personas naturales que intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos sujetos al impuesto.

Cuando en un mismo documento intervengan varios agentes retenedores, se debe considerar el orden de prelación (notario o entidad pública) o será aquél que deba realizar el pago de la operación relacionada.

Este impuesto deberá ser declarado a través del Formulario 350 – Declaración retenciones en la fuente.

4. Exenciones del impuesto de timbre

 

El artículo 530 del Estatuto Tributario establece 56 exenciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

•  Los comprobantes o certificados de depósito a término (CDT) emitidos por establecimientos de crédito.

• Los contratos de promesa de compraventa de inmuebles.

•  Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abierta.

•  Las pólizas de seguros y reaseguros, incluyendo renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.

• Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se acepten con la expedición de una orden de compra o venta.

Esta última exención es muy importante, pues debe tenerse en cuenta que cuando una oferta mercantil se apruebe mediante una simple aceptación, se causa el impuesto, mientras que cuando la oferta se acepte mediante una «orden de compra» u «orden de servicios», este impuesto no se causa.

5. Consideraciones Finales

 

El aumento de la tarifa del impuesto de timbre a través del Decreto 0175 de 2025 representa un cambio significativo en el panorama tributario colombiano.

Esta modificación estará vigente desde el sábado 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo cual todos los actos o negocios jurídicos que se otorguen, suscriban o acepten desde esta fecha podrían estar sujetos a la nueva tarifa del 1% en caso de cumplir las condiciones mencionadas y que no se encuentren excluidos en los términos del Artículo 530 del ET.

Finalmente, es importante mencionar que el Decreto 0175 estará sujeto a la revisión de la Corte Constitucional.

En cualquier caso, sugerimos a nuestros clientes revisar los documentos en ejecución y aquéllos que están por firmarse para determinar las implicaciones del impuesto y tomar medidas para mitigar sus efectos.

Para mayor información o consultas específicas sobre el impuesto, no dude en contactarse con nosotros.