Novedades Legales – Abril 2025 – Noticias de interés

En esta edición, publicamos noticias de interés en materia tributaria sobre: el impuesto de timbre, la factura electrónica como soporte del costo de inmuebles, la deducción por dependientes, y los efectos de la redomiciliación de sociedades. Además, en lo relativo a asuntos corporativos, incluimos las posiciones de la Superintendencia de Sociedades sobre el derecho de preferencia en liquidación de sociedades conyugales, y las reglas sobre quórum y mayoría en las Asambleas de Accionistas.

Novedades Legales – Abril 2025 – Noticias de interés

Noticias de interés – Abril de 2025

 

  • DIAN rectifica su posición sobre la aplicación del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada

Mediante el Concepto 0493 del 24 de marzo de 2025, la DIAN rectificó la tesis jurídica No. 3 del Concepto 002687 del 5 de marzo de 2025, la cual sostenía que en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025, los pagos posteriores estarían sujetos a la nueva tarifa del 1% del impuesto de timbre.

Con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, la DIAN aclaró que el hecho generador en estos contratos se configura con la suscripción del documento, por lo que: (1) los contratos suscritos antes del 22 de febrero mantienen la tarifa del 0% para todos los pagos derivados; (2) los celebrados entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025 estarán sujetos a la tarifa del 1% si superan las 6.000 UVT y cumplen los requisitos legales; y (3) a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará nuevamente la tarifa del 0%.

  • Derecho de preferencia no aplica en adjudicación de acciones por liquidación de sociedad conyugal

En la sentencia 2013-801-025, la Superintendencia de Sociedades aclaró que el derecho de preferencia en la venta de acciones no aplica cuando la transferencia se produce como consecuencia de la liquidación de una sociedad conyugal.

La Superintendencia de Sociedades ha reiterado en conceptos como el Oficio 220-106317 de 2019 que este tipo de adjudicación no es una negociación voluntaria, sino el cumplimiento de un mandato legal que excluye la activación del derecho de preferencia pactado en los estatutos de la sociedad.

En consecuencia, la adjudicación de acciones en estos casos opera de manera automática y no requiere ofrecerlas previamente a los demás socios, garantizando así el cumplimiento de las normas que rigen la liquidación de sociedades conyugales.

  • Factura electrónica es válida como soporte del costo fiscal en adquisición de inmuebles

Según el Concepto 010622 (Int. 1190) del 18 de diciembre de 2024, la DIAN estableció que la factura electrónica de venta puede utilizarse como soporte del valor de adquisición de un bien inmueble para efectos de determinar su costo fiscal al momento de la enajenación. Esta interpretación se enmarca en la correcta aplicación del artículo 67 del Estatuto Tributario y debe distinguirse de la deducción del 1% sobre dicho valor (hasta 240 UVT anuales), prevista en el numeral 5 del artículo 336, modificado por la Ley 2277 de 2022, para personas naturales que declaran en la cédula general.

El documento aclara que la factura electrónica puede respaldar tanto la deducción como el costo fiscal, siempre que cumpla con los requisitos legales exigidos. Esta interpretación evita confusiones entre la prohibición de considerar una adquisición como costo y deducción simultáneamente, y el concepto técnico de costo fiscal para fines de tributación.

  • DIAN aclara efectos tributarios de la redomiciliación de sociedades extranjeras

En su Concepto 1060 de 2024, la DIAN aclaró que la redomiciliación de una sociedad extranjera, en la que participe una empresa colombiana, no se considera una enajenación gravada con impuesto sobre la renta en Colombia, siempre que no implique la transferencia de bienes entre patrimonios.

Para que sea válida, ambos países deben permitir y regular la redomiciliación, garantizando la continuidad jurídica de la sociedad. Además, al no ser una enajenación, no aplican las normas sobre enajenaciones indirectas ni aportes a sociedades extranjeras (artículos 90-3 y 319-2 del Estatuto Tributario). No obstante, la DIAN advierte que si la operación encubre una fusión, adquisición o estrategia de evasión fiscal, podrá ser revisada y reclasificada.

  • Deducción por dependientes en el exterior: DIAN confirma viabilidad en declaración de renta

A través del Concepto 000199 (Int. 50) del 14 de enero de 2025, la DIAN precisó que los padres y hermanos de contribuyentes residentes fiscales en Colombia pueden ser considerados como dependientes económicos para efectos de la deducción contemplada en los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario, sin que importe su nacionalidad o lugar de residencia.

La deducción procederá si se demuestra que el dependiente carece de ingresos, tiene ingresos inferiores a 260 UVT (certificados por contador público), o presenta condiciones físicas o psicológicas que generen dependencia (certificadas por Medicina Legal).

  • Superintendencia de Sociedades reitera reglas sobre convocatoria y quórum en asambleas

En la sentencia 2024-800-00236, la Superintendencia de Sociedades recordó que las decisiones tomadas en una reunión de accionistas solo serán eficaces si se cumplen, entre otras, con dos reglas clave. Primero, la convocatoria debe realizarse con la anticipación establecida en los estatutos de la empresa o, en su defecto, en el plazo fijado por la ley, garantizando que todos los accionistas estén informados oportunamente. Es esencial calcular correctamente los días de anticipación, sin incluir el día en que se envía la citación ni el día de la reunión.

Segundo, solo pueden participar en la reunión quienes sean legítimos accionistas según los registros oficiales de la empresa, evitando incluir a personas sin derechos sobre las acciones. Si no se cumplen estos requisitos y no se alcanza el quórum deliberatorio necesario para deliberar, las decisiones adoptadas pueden ser ineficaces, es decir, no producirán efectos jurídicos dentro de la sociedad.

  • DIAN reafirma requisitos para disminución de retención en la fuente de trabajadores independientes

La DIAN, mediante el Concepto 001083 de 2025, reiteró que para que los trabajadores independientes puedan disminuir la base de retención en la fuente por sus aportes a seguridad social, deben acreditar el pago correspondiente al período que origina el ingreso. Esto significa que el agente retenedor solo podrá aplicar la reducción si se presenta el soporte de pago, garantizando que el aporte efectivamente se haya realizado. De no cumplirse este requisito, la base de retención será el total del pago recibido.

Con esta decisión, la DIAN reafirma la importancia del cumplimiento de los aportes para acceder a beneficios fiscales.