Novedades Legales – Julio 2024 – Noticias de interés

Para el mes de julio de 2024, exponemos varias noticias de interés. Incluimos novedades en temas tributarios y empresariales, tales como la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de la DIAN.

Novedades Legales – Julio 2024 – Noticias de interés

Noticias de interés – Julio de 2024

  • La DIAN precisó que la deducción del 1% en renta para personas naturales por adquisición de bienes y servicios, incluido IVA, no es procedente a través de un contrato de mandato.

La DIAN, en el Concepto 100202208-423 del 6 de junio de 2024, aclaró que la deducción del 1% en el impuesto sobre la renta solo aplica para personas naturales que tengan facturas electrónicas a su nombre.

Por lo tanto, este beneficio no aplica cuando las compras se realizan a través de un mandatario, ya que en esos casos la factura se expide a nombre de éste, y no del mandante.

Por otro lado, en el Concepto 100208192-379 de 2024, la DIAN puntualizó que el valor base para calcular la deducción mencionada debe incluir el IVA pagado por el contribuyente en la adquisición de dichos bienes y/o servicios de manera directa.

  • El Consejo de Estado reiteró que el responsable de declarar ICA en un consorcio es su representante.

El Consejo de Estado, en su sentencia No. 28351 del 2 de mayo de 2024, aclaró que, según el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen actividades gravadas con ICA a través de un consorcio son los sujetos pasivos del tributo, incluso cuando el hecho generador se causa en cabeza del contrato asociativo.

No obstante, es el representante del consorcio quien tiene el deber de declarar el impuesto, cumpliendo con las obligaciones formales y sustanciales.

En el caso bajo estudio, el Consejo de Estado rechazó la postura del municipio de Bello, que pretendía cobrar el ICA causado en cabeza de uno de los consorciados, a pesar de que el impuesto ya había sido declarado y pagado por el representante del contrato asociativo, al considerar que esta situación daba lugar a una doble tributación por parte del municipio.

  • La DIAN especifica que la sociedad fiduciaria es la responsable de emitir el documento equivalente en adquisiciones realizadas por los patrimonios autónomos.

Mediante el Concepto 100202208-1981 de 2023, la DIAN aclaró que, en un contrato de fiducia mercantil, la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y representante del patrimonio autónomo, es la responsable de elaborar y transmitir el documento soporte del que trata el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 cuando los patrimonios autónomos adquieren bienes o servicios de proveedores que no están obligados a emitir factura. El documento sirve en este caso para respaldar los costos, deducciones e impuestos descontables a los cuales tienen derecho los patrimonios autónomos según la normatividad aplicable. 

  • La DIAN señala los criterios que se deben tener en cuenta para que a un SAFE (Simple Agreement for Future Equity) se le dé tratamiento de deuda o patrimonio.

Mediante el Concepto 410 [003454] del 30 de mayo de 2024, la DIAN aclaró que, el tratamiento fiscal de un SAFE (Simple Agreement for Future Equity) dependerá de las condiciones y características específicas de cada acuerdo, así como de su correspondiente registro contable para efectos de su tratamiento fiscal como deuda o capital.

Para la clasificación del SAFE como instrumento financiero, tanto para el inversionista como para el receptor, se deberán considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Obligatoriedad de que el instrumento sea convertido en acciones en el futuro.
  • Potencialidad de que haya lugar a la devolución de los montos invertidos en el futuro.
  • Reconocimiento de intereses, primas u otros pagos asociados por parte del receptor de la inversión al inversor.
  • Vinculación de las partes del acuerdo.
  • Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados.
  • Reconocimiento de utilidades o beneficios para el inversionista, asociados al comportamiento o resultados del receptor de la inversión.

  • El Consejo de Estado respalda los efectos tributarios de contratos de préstamo sin formalidades escritas.

En su sentencia del 26 de julio de 2023, el Consejo de Estado confirmó que los contratos de mutuo (préstamos de dinero) no necesitan estar formalizados por escrito ni tener plazos establecidos para que el deudor, obligado a llevar contabilidad, pueda reconocer pasivos. Sin embargo, es crucial que la obligación esté respaldada por documentos y registros contables que evidencien la existencia, exigibilidad y validez del pasivo al final de cada período gravable.

En la decisión antes indicada, el Consejo de Estado destacó que, aunque el contrato no estaba formalizado por escrito entre las partes, la existencia de los pasivos quedó demostrada mediante registros contables y documentación idónea, como recibos, facturas y certificaciones.

Además, se evidenció que los intereses fueron declarados, tanto por el deudor como por el acreedor, corroborando la transparencia y legitimidad de la operación financiera.