Novedades Legales – Febrero 2025 – Noticias de interés

En esta edición, publicamos noticias de interés en materia tributaria sobre: la obligación de facturar las donaciones, los efectos de las escisiones internacionales y la deducción por depreciación. Además, en lo relativo a asuntos inmobiliarios y urbanísticos, resumimos los efectos del nuevo decreto sobre prórroga y revalidación de licencias urbanísticas.

Novedades Legales – Febrero 2025 – Noticias de interés

Noticias de interés – Febrero de 2025

 

  • La DIAN confirma que las donaciones deben facturarse

Mediante el Concepto 1144 del 9 de diciembre de 2024, la DIAN precisó que las donaciones de bienes muebles deben ser soportadas con factura electrónica de venta, ya que son consideradas una «venta» para efectos tributarios.

Ahora, en el caso del Régimen Simple de Tributación, el valor del bien donado no debe incluirse como ingreso bruto en el anticipo bimestral del donatario, pues la donación, al no generar un incremento patrimonial para el donante, no se considera un ingreso gravado conforme al artículo 904 del Estatuto Tributario.

  • Las escisiones internacionales pueden estar sujetas al régimen de neutralidad en Colombia

A través del Concepto 1062 del 22 de noviembre de 2024, la DIAN determinó que una escisión realizada en el exterior, en la que la sociedad escindida posee indirectamente acciones en una compañía colombiana, puede estar sujeta a las normas tributarias colombianas.

En este sentido, la DIAN señaló que primero la operación debe cumplir las condiciones del artículo 319-8 del Estatuto Tributario, es decir que los activos ubicados en Colombia involucrados en la escisión representen más del 20% del valor total de los activos poseídos por las entidades involucradas. En caso de cumplir con lo anterior, la escisión internacional podría considerarse neutra siempre que cumpla con los requisitos de los artículos 319-4 o 319-6 (régimen de neutralidad). De lo contrario, la operación podría considerarse una enajenación y generar obligaciones tributarias en Colombia. 

  • La DIAN aclara sobre la deducción por depreciación en fiducia mercantil para persona natural

En el Concepto No. 10846 del 23 de diciembre de 2024, la DIAN aclaró que, si una persona natural es beneficiaria de una fiducia mercantil y no está obligada a llevar contabilidad, no puede deducir la depreciación de los bienes fideicomitidos en su declaración de renta. Esto se debe a que, según las normas fiscales, los ingresos, costos y gastos de la fiducia deben ser declarados como si hubiesen sido realizados directamente por el beneficiario y la deducción por depreciación sólo aplica para quienes llevan contabilidad.

Sin embargo, aclaró que, si el beneficiario opta voluntariamente por llevar contabilidad, podrá acceder a este beneficio siempre que cumpla con las reglas exigidas para quienes están obligados a hacerlo.

  • La DIAN señala que un servicio de promoción de productos de una compañía prestado por una sociedad extranjera podría no estar gravado en Colombia

 En el Concepto No. 1135 del 4 de diciembre de 2024, la DIAN señaló que un servicio de promoción de productos de una compañía prestado por una sociedad extranjera es un ingreso de fuente extranjera, siempre que el prestador del servicio de promoción sea un residente en el exterior y el servicio se preste exclusivamente en el exterior. Igualmente, la DIAN mencionó que para determinar lo anterior, se debe considerar si hay un Convenio de Doble Imposición y si aplican retenciones u obligaciones específicas para pagos al exterior.

  • Nueva normativa permite segundas prórrogas para licencias urbanísticas

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 0074 de 2025 e introdujo cambios significativos en el régimen de prórrogas y revalidaciones de licencias urbanísticas. La nueva norma permite solicitar una segunda prórroga de 12 meses adicionales para diferentes tipos de licencias, exceptuando las de urbanización en modalidad de saneamiento, subdivisión, parcelación para saneamiento y actos de reconocimiento. Esta solicitud debe presentarse 30 días antes del vencimiento de la primera prórroga.

Adicionalmente, el Decreto amplía el plazo para solicitar revalidaciones de licencias vencidas de 2 a 4 meses, siempre que el vencimiento ocurra entre la vigencia del Decreto y el 30 de junio de 2026, facilitando así la culminación de proyectos urbanísticos en curso y contribuyendo a la reactivación económica del sector.