Novedades Legales – No. 3 de 2023 – Captación masiva y habitual de dinero: precisiones para evitar caer en esta figura

La captación masiva y habitual de dinero es un asunto que genera preocupación dada la abundancia de mecanismos que se han utilizado en los últimos años para defraudar a inversionistas de buena fe. Es por esto que exponemos las siguientes precisiones que ayudarán a entender mejor cómo funciona esta figura.

Novedades Legales – No. 3 de 2023 – Captación masiva y habitual de dinero: precisiones para evitar caer en esta figura

Captación masiva y habitual de dinero: precisiones para evitar caer en esta figura

 

Por: Felipe Londoño Gómez

 

¿Qué es la captación masiva de dinero?

Se puede definir a la captación masiva como aquella actividad de recaudo de dinero del público, por parte de una persona natural o jurídica no autorizada, que promete como contraprestación un bien, un servicio o un rendimiento financiero sin explicación lógica o razonable.

De acuerdo con el Decreto 1981 de 1998, para que se configure la captación masiva y habitual de dinero es necesario que se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

• Se han contraído obligaciones con más de 20 personas,

• Se han contraído más de 50 obligaciones en total,

• Cuando en un período de 3 meses se han contraído más de 20 contratos de mandato con el objeto de administrar dineros del mandante bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario.

Si se da alguna de las situaciones antes descritas estaremos frente a una captación masiva de dinero siempre y cuando que:

• El valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de la persona receptora o,

• Las operaciones respectivas han sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas.

¿Cómo se presenta la captación masiva en el mundo de los negocios?

Usualmente se realiza a través de esquemas fraudulentos como “pirámides”, estructuras multiniveles, “natilleras”, entre otros sistemas informales no regulados. Algunas ocasiones es fácil identificar cuando un esquema no se encuentra de acorde a la ley, ya sea por los rendimientos exorbitantes, los incentivos por afiliar a terceros, o la promesa de ingresos 100% asegurados.

Ahora bien, no siempre es tan fácil identificar si una inversión o negocio encaja en la captación masiva de dinero. Un ejemplo es el contrato de cuentas en participación, un tipo de contrato frecuentemente utilizado en el mundo de los negocios por la facilidad de manejo entre los contratantes.

¿Puede presentarse la captación masiva de dinero en los contratos de cuentas en participación?

Recordemos que el contrato de cuentas en participación es aquel donde puede darse que uno o más inversionistas (denominados partícipes inactivos) le entregan un monto determinado de dinero a un comerciante (denominado partícipe gestor) para que este desarrolle un negocio a su nombre y responsabilidad. Una vez culminado el negocio, el gestor deberá repartir con los partícipes inactivos las utilidades o pérdidas que generó el negocio, de acuerdo al monto invertido por cada uno.

A primera vista parece que este tipo de contrato, al estar regulado en el Código de Comercio se excluiría de estar inmerso en los supuestos de la captación masiva de dinero y estaría exento de las limitaciones antes mencionadas.

Sin embargo, una mirada más detallada de los requisitos de la captación masiva y habitual de dinero permite concluir que la utilización del contrato de cuentas en participación no excluye esta figura. No por estar frente a un contrato regulado se imposibilita que una persona natural o jurídica incurra en esta actividad ilegal, abusando de la buena fe de sus inversionistas.

Es por esto que recomendamos que tanto inversionistas como comerciantes que usualmente estén involucrados en negocios, tomen medidas preventivas para impedir que se configure la captación masiva de dinero.

¿Qué alternativas hay para no estar incurriendo en una captación ilegal de dinero?

Hay varias posibilidades que se pueden utilizar para no enmarcarse en los requisitos de la captación masiva e ilegal de dinero. Entre ellas:

• Para quien administra recursos de terceros, es posible solicitar autorización de la Superintendencia Financiera para realizar actividades de captación de fondos, previo el cumplimiento de los requisitos de constitución y funcionamiento establecidos por esta entidad.

• Utilizar mecanismos alternos que están regulados en la ley, como por ejemplo, asociarse formalmente entre los inversionistas mediante la constitución de una sociedad y realizar aportes de capital a ésta.

Se debe tener en cuenta que si, además de los aportes de capital a la sociedad, se van a realizar préstamos a ésta, se deben cumplir con los siguientes requisitos para excluirse de los supuestos de la captación, de acuerdo con el Decreto 1981 de 1998:

• Los socios o accionistas deben tener esta calidad en la respectiva sociedad durante un período de seis (6) meses consecutivos, y

• Deben tener individualmente una participación en el capital de la misma sociedad superior al cinco por ciento (5%).

Recomendamos tener en cuenta las anteriores precisiones para no incurrir en actividades de captación masiva y habitual de dinero, y a la vez, para los inversionistas, analizar estos criterios para no exponerse a negocios que puedan estar enmarcados dentro de esta actividad.