Novedades Legales – No. 1 de 2024 – Noticias de interés

Explicamos las principales noticias de interés en normas, jurisprudencia y doctrina. En esta oportunidad tratamos importantes novedades en temas tributarios, societarios e inmobiliarios.

Novedades Legales – No. 1 de 2024 – Noticias de interés

Noticias de interés – Abril de 2024

 

  • Mediante el Decreto 46 de 2024 el Gobierno para reglamentar parcialmente la Ley 222 de 1995 en lo referente a conflictos de interés y competencia de administradores

El Decreto definió conflicto de interés de forma enunciativa y no limitativa como la circunstancia en la cual existe “por parte del administrador un interés directo o indirecto que pueda comprometer su criterio o independencia en la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad […]”. Igualmente, se definió actos de competencia como aquellos que implican la concurrencia en un mismo mercado del administrador o interpuesta persona, o cuando éste toma para sí oportunidades de negocio que hubieran estado al alcance de la sociedad. El Decreto también estableció con carácter enunciativo qué sujetos se consideran “interpuesta persona”, como el cónyuge o compañero permanente del administrador, entre otros. Finalmente, cuando no exista norma especial, el Decreto estableció un procedimiento a seguir en el cual los administradores deben suministrar toda la información relevante al mayor órgano social para que los demás accionistas o socios decidan si autorizan el caso específico de conflicto de interés o competencia.

  • La SIC impartió instrucciones para la protección del consumidor en relación con la venta de vivienda VIS y VIP

En la Circular No. 004 de diciembre de 2023, la SIC señaló que las personas que venden y construyen este tipo de viviendas deben:

• Informar de manera suficiente, anticipada y expresa la fecha de firma de escritura pública antes de la suscripción del contrato de adhesión y evitar la modificación unilateral de dicha fecha.

• Establecer el valor de viviendas VIS y VIP en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), los cuales deben ser calculados con el año de escrituración.

• Estipular que los bienes de uso común se entenderán entregados cuando se haya terminado la construcción y enajenación de al menos el 51% de los bienes privados y a partir de esa fecha correrá el término de la garantía.

• Disponer de los contratos en versión definitiva para visualización en canales electrónicos y físicos, incluso de forma previa a la suscripción.

  • La DIAN señaló que la sociedad fiduciaria es la responsable de expedir el documento soporte en transacciones con sujetos no obligados a facturar

En el Concepto No. 1981 de 2023, la DIAN manifestó que, en todos los casos, la sociedad fiduciaria es la responsable de expedir el documento soporte cuando el fideicomiso realice transacciones con sujetos no obligados a facturar. La postura de la DIAN es que la sociedad fiduciaria debe ser la responsable, dado que (i) ésta actúa en calidad de adquirente, pues el patrimonio autónomo no tiene capacidad jurídica y (ii) si bien el interesado en soportar costos y deducciones es el beneficiario, éste no interviene en la realización de las transacciones con los sujetos no obligados a facturar.

  • El Consejo de Estado reconoció que un contribuyente puede corregir posteriormente un error en la certificación de terminación de proyecto VIS-VIP

En la sentencia 27416 de 2023, el Consejo de Estado analizó si un contribuyente que había solicitado la devolución del IVA de un proyecto VIS podía corregir posteriormente la fecha de terminación de un proyecto. En el caso específico, el contribuyente hizo una primera solicitud de devolución en la cual aportó un certificado de representante legal en la cual manifestaba la fecha de terminación de la construcción del proyecto. No obstante, en una siguiente solicitud, el contribuyente adjuntó una nueva certificación con una fecha de terminación posterior, en la cual señaló que la primera fecha era un error y aportó otros elementos probatorios para corroborar lo anterior. La DIAN consideró que la primera certificación era una confesión en su contra y negó la segunda solicitud. El Consejo de Estado estimó que todos los documentos probatorios debían ser valorados para determinar la fecha de terminación de la obra en la medida en que el contribuyente demostró que hubo error en la confesión, es decir en la fecha que manifestó inicialmente.