Novedades Legales – Marzo 2026 – Noticias de interés
En esta edición se analizan las principales medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia económica, destacando el Decreto 240 de 2026, que introduce alivios tributarios relevantes y amplía el alcance del impuesto al patrimonio a sucursales y establecimientos permanentes; así como el concepto unificado de la DIAN que precisa los elementos estructurales, sujetos pasivos y reglas operativas de este tributo para 2026.
Adicionalmente, se revisan recientes decisiones del Consejo de Estado en materia de deducibilidad de gastos y retenciones en operaciones intercompañía, el prorrateo de gastos frente a ingresos no gravados, el tratamiento de la participación patrimonial en el ICA y la integración del transporte en la base del IVA; y, finalmente, se abordan criterios de la DIAN sobre la imposibilidad de exonerar obligaciones tributarias por embargos judiciales sobre recursos que incluyen IVA.
Noticias de interés – Marzo de 2026
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Decreto 240 de 2026: Alivios tributarios e inclusión de sucursales en impuesto al patrimonio
El Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 150 de 2026), constituye la segunda medida tributaria adoptada en este contexto tras el Decreto 173 de 2026, que creó el impuesto al patrimonio para sociedades.
Esta norma introduce un conjunto de alivios tributarios orientados a facilitar el recaudo inmediato y la normalización de obligaciones fiscales, entre los que se destacan:
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Medida |
¿En qué consiste? |
Plazo |
| Reducción sanciones e intereses | Pago del 100% de la obligación + intereses al 4,5% + 15% de la sanción | 30 de abril de 2026 |
| Corrección / omisión declaraciones | Presentar o corregir declaraciones con sanción reducida al 15% y sin intereses de mora | 30 de abril de 2026 |
| Subsanación obligaciones formales | Pago de sanción reducida (15%) y cumplimiento de deber formal | 30 de abril de 2026 |
| Subsanación especial | Permite corregir incumplimientos pagando un porcentaje del ingreso (3%) o patrimonio (2%) | 30 de abril de 2026 |
| Conciliación judicial | Reducción de sanciones (80%-85%) pagando el 100% del impuesto discutido | 30 de junio de 2026 |
| Terminación administrativa | Pago total + reducción de sanciones/intereses implica cierre del proceso | 30 de junio de 2026 |
Adicionalmente, el Decreto introduce ajustes al impuesto al patrimonio, incluyendo expresamente como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras, corrigiendo la exclusión prevista en el Decreto 173 de 2026 y equiparando su tratamiento al de las sociedades nacionales, con base en el patrimonio poseído al 31 de marzo de 2026.
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DIAN precisa alcance del impuesto al patrimonio 2026 y sus principales reglas operativas
Mediante el Concepto General No. 100208192-428 del 26 de marzo de 2026, la DIAN interpretó de forma integral las medidas del impuesto al patrimonio establecidas en los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026, expedidos en el marco del estado de emergencia económica.
La entidad precisó que el hecho generador es la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT a 1 de marzo de 2026 (o 31 de marzo para establecimientos permanentes y sucursales), reiterando su carácter de impuesto “instantáneo”; y definió como sujetos pasivos a personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes contribuyentes de renta, incluyendo entidades del RTE, salvo exclusiones expresas (como propiedades horizontales, empresas intervenidas o ciertos prestadores de servicios públicos en zonas afectadas).
En materia de base gravable, aclaró que corresponde al patrimonio líquido determinado conforme al Estatuto Tributario, excluyendo ciertos activos contables como contingentes o diferidos, y fijó tarifas del 0,5% o 1,6% según la actividad económica. Adicionalmente, precisó reglas especiales para escisiones cercanas a la fecha de causación, el alcance territorial de ciertas exclusiones, y el esquema de pago en dos cuotas durante abril y mayo de 2026, consolidando criterios clave para la correcta determinación del tributo.
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Consejo de Estado niega deducción por falta de sustancia económica y retención en pagos al exterior
En la sentencia identificada con radicado 28267 del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos de la DIAN que rechazaron la deducción de gastos por servicios intercompañía y pagos a la casa matriz en el exterior correspondientes al año gravable 2015.
La Sala concluyó que no se acreditó la realidad, sustancia y materialidad de los servicios administrativos prestados por la vinculada extranjera, al no existir entregables verificables que demostraran su efectiva ejecución, lo cual impide su deducibilidad.
Adicionalmente, reiteró que los pagos por servicios de administración y dirección a casa matriz solo son deducibles si están sometidos a retención en la fuente, requisito que no se cumple aun cuando las operaciones se ajusten al régimen de precios de transferencia.
Finalmente, confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, al considerar que la inclusión de deducciones improcedentes configura el hecho sancionable, sin que baste alegar una diferencia de criterios jurídicos.
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Consejo de Estado avala prorrateo de gastos comunes frente a ingresos no gravados
En la sentencia 05001-23-33-000-2016-01514-01 (29899) del 12 de marzo de 2026, el Consejo de Estado (Sección Cuarta) analizó la aplicación del artículo 177-1 del Estatuto Tributario en materia de deducción de gastos frente a ingresos no constitutivos de renta. La corporación concluyó que, cuando los gastos son comunes y no es posible establecer una imputación directa a ingresos gravados o no gravados, procede su deducción proporcional conforme a la participación de cada tipo de ingreso en el total de ingresos brutos. En consecuencia, validó el rechazo parcial de deducciones realizado por la DIAN mediante un prorrateo basado en la proporción de ingresos no gravados, al considerar que esta metodología evita la deducción de gastos asociados indirectamente a ingresos no gravados.
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Ingresos por participación patrimonial no integran base del ICA hasta su realización efectiva
El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado 30200 del 12 de marzo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Bucaramanga contra la decisión que había anulado la liquidación oficial del impuesto de industria y comercio (ICA) correspondiente al año gravable 2007. La controversia se centró en establecer si los valores reconocidos por el método de participación patrimonial debían integrar la base gravable del impuesto.
La Sala precisó que dichos valores, aun cuando se registran contablemente, no constituyen ingresos gravables para efectos del ICA mientras no se realicen fiscalmente. En este sentido, reiteró que solo los dividendos abonados en cuenta en calidad de exigibles (conforme a las reglas de realización del ingreso previstas en el artículo 27 del Estatuto Tributario) pueden ser considerados para la determinación del impuesto.
En el caso concreto, la administración pretendía gravar la totalidad de los registros contables derivados de la aplicación de este método. No obstante, el Consejo de Estado enfatizó que se trata de un mecanismo de naturaleza exclusivamente contable, sin efectos tributarios directos. Por ello, concluyó que únicamente los ingresos efectivamente realizados debían integrar la base gravable del ICA. En consecuencia, confirmó la nulidad de los actos administrativos que incrementaban el impuesto e imponían sanción por inexactitud, al no evidenciarse omisión de ingresos gravables.
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Transporte asociado a venta integra base de IVA y no se considera excluido.
En la sentencia 54001-23-33-000-2019-00139-01 (28312) del 27 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, precisó que el servicio de transporte, aunque en principio es una actividad excluida de IVA conforme al artículo 476 del Estatuto Tributario, pierde dicho tratamiento cuando se presta como actividad accesoria a la venta de bienes gravados. En estos casos, su valor debe integrarse a la base gravable del impuesto, conforme al artículo 447 ibídem, al constituir una erogación complementaria de la operación principal. La Sala reiteró que para aplicar la exclusión es necesario demostrar que el transporte es independiente y ajeno a la venta, carga probatoria que recae en el contribuyente, lo cual no ocurrió en el caso analizado, donde se evidenció que el transporte hacía parte integral de la entrega de los bienes
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Embargo judicial de recursos con IVA n o exime del cumplimiento de obligaciones tributarias
Mediante el Concepto 002760 del 19 de febrero de 2026, la DIAN resolvió una consulta sobre la viabilidad de embargos judiciales sobre valores de contratos de obra que incluyen el IVA. La entidad precisó que, aunque no le corresponde determinar la procedencia del embargo judicial sobre valores de contratos de obra que incluyen IVA, dicha situación no afecta las obligaciones tributarias del responsable del impuesto.
En particular, reiteró que el IVA causado debe ser declarado y pagado en los términos legales, independientemente de acuerdos entre particulares o de la afectación de los recursos por medidas judiciales, en virtud del artículo 553 del E.T. En consecuencia, el incumplimiento en la presentación de la declaración genera la sanción por no declarar (art. 643 E.T.), el no pago oportuno causa intereses moratorios (art. 634 E.T.) y, adicionalmente, la no consignación del impuesto recaudado dentro de los dos meses siguientes puede configurar el delito de omisión de agente retenedor o recaudador (art. 402 C.P.), lo que refuerza el carácter autónomo e ineludible de estas obligaciones fiscales.