Novedades Legales – Septiembre 2026 – Noticias de interés

En esta edición analizamos las principales medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica declarada con ocasión del sismo de agosto de 2026. También revisamos recientes pronunciamientos del Consejo de Estado sobre la suficiencia de la certificación del mandatario para soportar reembolsos deducibles, los efectos fiscales del castigo contable de cartera y la exclusión de la base gravable del ICA de la cesión de determinadas opciones de compra en contratos de leasing; presentamos la doctrina de la DIAN sobre la deducibilidad de intereses asociados a la adquisición de acciones y la amortización de inversiones beneficiadas con créditos fiscales por ciencia, tecnología e innovación; y reseñamos las precisiones del Ministerio de Hacienda sobre la aplicación de los límites al incremento del impuesto predial.

Novedades Legales – Septiembre 2026 – Noticias de interés

Noticias de interés – Septiembre de 2026

 

  • Emergencia económica por sismo impulsa alivios tributarios, inversión privada y medidas de reconstrucción

Mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró por treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, inicialmente sobre determinados departamentos y municipios directamente afectados. La emergencia habilitó al Gobierno para expedir decretos con fuerza de ley dirigidos específicamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. 

 

En desarrollo de esta declaratoria se han expedido, entre otras, las siguientes medidas de especial relevancia empresarial y tributaria:

 

    • Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 – Obras por Impuestos para la reconstrucción.

Creó una modalidad especial y temporal de Obras por Impuestos para financiar proyectos de recuperación y reconstrucción en los territorios afectados, con independencia de que los municipios tengan la condición de ZOMAC o PDET. 

Los proyectos pueden comprender, entre otros sectores, vivienda, educación, salud, agua y saneamiento, energía, infraestructura vial y productiva, telecomunicaciones y gestión del riesgo, siempre que correspondan a inversión pública relacionada directamente con los efectos del sismo. 

El mecanismo queda sujeto al cupo anual que determine el CONFIS, del cual al menos el 35% del monto destinado a esta modalidad deberá orientarse a proyectos en municipios de categorías quinta y sexta. Además, se habilitan ventanas extraordinarias de vinculación y, para la opción fiduciaria, aportes anticipados con cargo al impuesto sobre la renta del año en curso, hasta por el 50 % del impuesto a cargo del año gravable anterior. 

Para la implementación de esta modalidad, la ART y el DNP deberán adoptar el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del decreto, por lo que su expedición aún se encuentra pendiente y se espera, a más tardar, para el próximo 9 de octubre de 2026. Este manual definirá, entre otros aspectos, los procedimientos, criterios de priorización, condiciones operativas y ventanas extraordinarias de vinculación.

    • Decreto 1413 del 17 de septiembre de 2026 – Incentivos tributarios para nuevas inversiones.

Estableció un régimen transitorio dirigido a atraer inversión privada nueva y adicional hacia los territorios afectados, para proyectos en turismo, agroindustria, construcción, industria manufacturera y servicios. 

Para acceder al régimen se exigen montos mínimos de inversión diferenciados por sector: 950.000 UVT para turismo ($49.755.300.000); 1.100.000 UVT para agroindustria y construcción ($57.611.400.000); y 2.350.000 UVT para industria manufacturera y servicios ($123.078.900.000). Los proyectos deben ser previamente calificados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Entre los principales incentivos se encuentra una tarifa preferencial de renta del 20% para la renta líquida atribuible al proyecto durante 2026 y 2027, que puede disminuir un punto porcentual por cada 250 nuevos empleos directos, sin ser inferior al 15 %; una depreciación fiscal acelerada del 50 % anual para determinados activos productivos; y la exención de IVA en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables para el proyecto cuando no exista producción nacional equivalente. 

Estos beneficios tributarios tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

    • Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 – Alivios tributarios, aduaneros y cambiarios.

Introdujo distintas medidas de normalización de obligaciones. Para los sujetos afectados, definidos principalmente por tener su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en el ámbito territorial de la emergencia, se establecieron facilidades de pago, incluyendo plazos de hasta 24 meses sin garantía en determinados eventos y la posibilidad de reprogramar facilidades vigentes. 

Adicionalmente, hasta el 19 de noviembre de 2026, el decreto permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 10 de agosto de 2026 mediante el pago del 100 % del capital, intereses calculados a una tasa del 4,5% anual y el 15% de las sanciones y su actualización. También contempla reducciones para declaraciones omitidas o corregidas y obligaciones formales incumplidas, así como mecanismos especiales de conciliación de procesos contencioso-administrativos. 

Finalmente, prevé que ciertas donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT, sean ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y permite donar a la Nación saldos a favor susceptibles de devolución o compensación. 

Sobre el ámbito territorial de estas medidas, la DIAN expidió el Concepto 1737 del 21 de septiembre de 2026, en el que precisó que las facilidades y reprogramaciones previstas en el Capítulo II, así como el beneficio del artículo 12 sobre donaciones recibidas, se encuentran restringidas a los “sujetos afectados”; en cambio, las medidas del Capítulo III (reducción de sanciones e intereses y conciliación) y el artículo 13 sobre donación de saldos a favor no están limitadas a los territorios afectados, sino que pueden ser utilizadas por contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios de todo el territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos establecidos en cada disposición. 

    • Decreto 1423 del 17 de septiembre de 2026 – Arrendamientos y propiedad horizontal.

Adoptó medidas temporales para personas, contratos e inmuebles directamente afectados por el sismo, sin que su aplicación se extienda automáticamente a todas las relaciones contractuales de los municipios incluidos en la emergencia. 

En materia de arrendamientos, durante seis meses se suspende la ejecución material de determinadas diligencias de restitución o desalojo, se aplaza el reajuste de cánones de inmuebles habitacionales y comerciales y se establece una prórroga extraordinaria de seis meses para ciertos contratos cuyo vencimiento ocurra entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, sin que estas reglas extingan las obligaciones económicas del arrendatario. Así mismo, incorpora medidas para evitar incrementos especulativos de los cánones. 

En propiedad horizontal, durante dos años flexibiliza el uso del Fondo de Imprevistos para gastos de reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción, permite planes especiales para expensas extraordinarias y habilita la celebración de asambleas presenciales, virtuales o mixtas, manteniendo los quórums y mayorías previstos en la Ley 675 de 2001. 

 

  • Certificación del mandatario basta para soportar reembolsos deducibles sin exigir facturas al mandante

 

En la Sentencia 29693 del 13 de agosto de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la procedencia fiscal de gastos de publicidad reembolsados en el marco de un contrato de mandato. La Corporación precisó que, para que el mandante soporte costos y deducciones correspondientes a erogaciones realizadas por el mandatario por su cuenta, resulta suficiente la certificación prevista en el régimen especial del mandato, en la que consten la cuantía y el concepto del gasto, avalada por contador público o revisor fiscal. En consecuencia, no puede exigirse al mandante conservar ni aportar las facturas que respaldan directamente las operaciones realizadas por el mandatario, pues corresponde a este último conservar dichos documentos; si la DIAN pretende verificar su existencia, debe solicitarlos directamente al mandatario. 

 

Así mismo, el Consejo de Estado señaló que no es procedente trasladar a esta certificación los requisitos adicionales propios de la prueba contable del artículo 777 del Estatuto Tributario, dado que el régimen del mandato contiene una regla probatoria especial. Por esta razón, reconoció la deducibilidad de los reembolsos discutidos y dejó sin efecto la sanción por inexactitud asociada a su rechazo.

 

  • Castigo contable de cartera no extingue deudas ni impide su reconocimiento como pasivo fiscal

 

Mediante la Sentencia 30110 del 20 de agosto de 2026, el Consejo de Estado precisó que el castigo de cartera efectuado por un acreedor constituye un tratamiento contable y fiscal que no extingue jurídicamente la obligación, no equivale a una condonación y, por sí solo, tampoco genera un ingreso gravado para el deudor. En consecuencia, mientras la deuda continúe existiendo y sea jurídicamente exigible, puede mantenerse como pasivo fiscal, aun cuando el acreedor haya dado de baja la cuenta por cobrar y eventualmente haya reconocido la deducción prevista para deudas manifiestamente perdidas o sin valor. 

 

La Sala explicó que únicamente la configuración de un modo legal de extinción de la obligación (como una condonación válidamente perfeccionada o la prescripción) puede modificar este tratamiento. 

 

Adicionalmente, reiteró que la presunción de costos del artículo 82 del Estatuto Tributario opera como un mecanismo subsidiario que no suple la falta de prueba o negligencia del contribuyente, ratificando la sanción por inexactitud cuando el rechazo de las deducciones obedezca a la ausencia total de soportes. 

 

  • DIAN precisa deducibilidad de intereses por financiación destinada a adquirir acciones

 

En el Oficio 013006 int. 1255 del 29 de julio de 2026, la DIAN analizó la deducibilidad de los intereses derivados de un préstamo otorgado por una matriz extranjera a una sociedad colombiana para adquirir acciones en sociedades nacionales. La entidad precisó que los artículos 107 y 177-1 del Estatuto Tributario deben aplicarse de manera armónica, así:

    • Primero debe verificarse que los intereses cumplan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad respecto de la actividad productora de renta y, 
    • Posteriormente, determinar si procede la limitación del artículo 177-1 según la naturaleza de los ingresos a los que sea imputable el gasto. Así, la sola expectativa de recibir dividendos no gravados no permite aceptar ni rechazar anticipadamente la deducción, y la ausencia de ingresos gravados durante el período tampoco impide, por sí misma, su procedencia; sin embargo, si efectivamente se perciben ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas y los intereses son imputables a estos, deberá aplicarse la limitación correspondiente. 

La DIAN agregó que el análisis no es exclusivamente ex ante ni ex post, pues deben considerarse tanto la finalidad y razonabilidad comercial del financiamiento como los hechos posteriores en calidad de elementos probatorios. 

 

Finalmente, cuando el acreedor sea una matriz extranjera, también deberán verificarse las reglas sobre tasa de interés, subcapitalización, gastos en el exterior, retención en la fuente, endeudamiento con vinculados y precios de transferencia, por lo que la deducibilidad dependerá de las condiciones concretas de cada operación.

 

  • Cesión de opción de compra en leasing puede excluirse de la base gravable del ICA

 

En la Sentencia del 13 de agosto de 2026, expediente 28846, el Consejo de Estado concluyó que el derecho a ejercer la opción de compra en un contrato de leasing financiero constituye un derecho intangible que puede tener la calidad de activo fijo, siempre que no se haya adquirido para ser enajenado dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. 

 

La Sala precisó que la ausencia de dominio sobre el inmueble subyacente no impide esta calificación, pues el activo del locatario es precisamente el derecho contractual de opción de compra, cuya naturaleza depende principalmente de su destinación económica, vocación de permanencia y ajenidad frente a la actividad ordinaria de la empresa. 

 

En el caso analizado, el derecho estaba asociado a un inmueble utilizado permanentemente como sede administrativa y su cesión fue una operación extraordinaria y esporádica, por lo que el ingreso obtenido correspondió a la enajenación de un activo fijo intangible y quedó excluido de la base gravable del ICA en Bogotá conforme al artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002. 

 

  • DIAN permite amortizar inversiones con crédito fiscal si tienen relación directa con la renta

 

Mediante el Concepto 962 del 27 de mayo de 2026, la DIAN reconsideró su doctrina anterior para precisar el tratamiento tributario aplicable a las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (CTeI) o en la vinculación de personal con título de doctorado por parte de las Mipymes. 

 

La entidad precisó que, aunque este crédito fiscal equivale al 50% de la inversión certificada y el crédito en sí mismo no puede tratarse como costo o deducción, sí pueden, de manera simultánea, capitalizarse y amortizarse fiscalmente en los términos de los artículos 74-1, 107 y 142 del Estatuto Tributario, siempre que la inversión mantenga una relación directa de causalidad con la renta. 

 

La decisión aclara, por tanto, que la existencia de causalidad directa impide que se active la prohibición de beneficios tributarios concurrentes (prevista en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 y el artículo 1.8.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016), reevaluando el criterio que impedía amortizar el valor restante de la inversión. No obstante, la doctrina precisa que, si la inversión carece de relación directa de causalidad con la renta, no procederá el tratamiento como costo, deducción ni amortización, quedando restringida exclusivamente al beneficio del crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario.

 

  • Ministerio de Hacienda aclara aplicación de topes al Impuesto Predial

 

Mediante concepto del 10 de julio de 2026, el Ministerio de Hacienda precisó que los límites al incremento del Impuesto Predial Unificado establecidos en la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019 son directamente aplicables por las entidades territoriales, sin que sea necesaria su incorporación previa en el Estatuto Tributario Municipal y señaló que la aplicación de estos límites no genera, por sí misma, la nulidad ni la pérdida de fuerza ejecutoria de las liquidaciones del impuesto. Asimismo, recordó que la base gravable del predial corresponde al avalúo catastral o al autoavalúo, cuando este haya sido adoptado legalmente.

 

Frente a la actualización catastral, precisó que esta no obliga a los municipios a modificar sus tarifas. No obstante, las entidades territoriales pueden evaluar medidas como límites adicionales al crecimiento del impuesto o sistemas de pago por cuotas, dentro del marco de su autonomía tributaria.

 

El concepto corresponde al Radicado 2-2026-050356 del 10 de julio de 2026 y constituye, según el propio Ministerio, un criterio auxiliar de interpretación, sin carácter obligatorio.