Novedades Legales – Agosto 2026 – Noticias de interés
En esta edición analizamos novedades relevantes en materia tributaria, cambiaria e inmobiliaria, entre ellas la eliminación del plazo para registrar cambios en inversiones internacionales ante el Banco de la República y las precisiones del Consejo de Estado sobre la tasa mínima de tributación, las pérdidas contables y la determinación de dividendos no gravados.
Así mismo, revisamos recientes pronunciamientos de la DIAN sobre el tratamiento del IVA en obsequios, los efectos de omitir retenciones en la procedencia de costos y deducciones y la retención aplicable en operaciones inmobiliarias; destacamos las reglas fijadas por el Consejo de Estado sobre el término para declarar cambios de titularidad de inversiones extranjeras y los límites legales del impuesto predial; y presentamos la nueva reglamentación del derecho real de superficie sobre bienes públicos.
Noticias de interés – Agosto de 2026
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Cambios en inversiones internacionales podrán registrarse ante el Banco de la República en cualquier momento
Mediante el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional modificó el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015 para eliminar el plazo máximo de seis meses que existía para registrar ante el Banco de la República los cambios de titular, de destinación o de empresa receptora de una inversión internacional, así como su cancelación.
En adelante, los inversionistas, sus apoderados y, en los casos previstos, las empresas receptoras podrán efectuar estos registros en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y cumpla las disposiciones legales aplicables.
La modificación elimina, por tanto, la extemporaneidad asociada al anterior término de seis meses y establece expresamente que, por principio de favorabilidad, la nueva regla deberá considerarse en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite.
No obstante, el Decreto aclara que esta flexibilización no modifica los plazos ni las obligaciones tributarias relacionadas, entre otras, con la declaración de renta por cambio de titularidad de inversión extranjera y las enajenaciones indirectas.
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Pérdidas contables integran la tasa mínima de tributación, pero impuesto adicional no reduce dividendos no gravados
En la Sentencia No. 28920 del 23 de julio de 2026, el Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, al concluir que el impuesto a adicionar derivado de la tasa mínima de tributación no puede incorporarse al “impuesto básico de renta” utilizado en la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario para determinar la utilidad máxima susceptible de distribuirse como dividendo no gravado.
La Sala señaló que la Ley 2277 de 2022 no modificó expresamente dicha fórmula y que incluir el impuesto adicional por vía doctrinal disminuiría los dividendos susceptibles de distribuirse como no gravados, incrementando indirectamente la carga tributaria de los accionistas en contravía de los principios de legalidad y reserva de ley.
Por otra parte, el Consejo de Estado mantuvo la legalidad del numeral 12 del mismo concepto y confirmó que la utilidad contable antes de impuestos puede ser positiva o negativa para efectos de la tasa mínima; sin embargo, esta solo se activa cuando la utilidad depurada resultante de la fórmula legal es superior a cero.
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DIAN redefine tratamiento del IVA en obsequios
En el Concepto 1418 del 10 de agosto de 2026, la DIAN reconsideró el Concepto 005408 int. 603 del 25 de abril de 2025 y precisó que el tratamiento tributario de los obsequios entregados a clientes depende de si estos hacen parte o no del inventario de la empresa.
Si el obsequio no constituye inventario y se entrega en desarrollo de una estrategia comercial, su entrega no configura una venta para efectos del IVA y, por tanto, no genera este impuesto; además, el IVA pagado en su adquisición puede tratarse como descontable y el valor del obsequio, sin incluir dicho IVA, puede ser deducible en renta conforme al artículo 107-1 del E.T.
En cambio, si el obsequio hace parte del inventario, su entrega configura un retiro de inventarios gravado con IVA conforme al literal b) del artículo 421 del E.T.; en este caso, aunque el IVA pagado en la adquisición también puede ser descontable, el IVA generado por el retiro no es descontable, pero puede integrar el mayor valor del costo o gasto deducible en renta, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
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Omitir retención obligatoria impide la procedencia fiscal del costo o deducción
En el Concepto 012386 int. 1286 del 21 de julio de 2026, la DIAN confirmó que, cuando un pago o abono en cuenta está legal o reglamentariamente sometido a retención en la fuente, no practicarla impide tratar dicho pago como costo o deducción.
La entidad explicó que los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario exigen, para la procedencia fiscal del costo o deducción, conservar y suministrar a la DIAN, cuando sea requerida, la prueba de la consignación de las retenciones practicadas; por ello, si el contribuyente estaba obligado a retener y no lo hizo, tampoco puede cumplir con ese requisito probatorio.
Con esta interpretación, la DIAN confirmó el Concepto 000304 int. 0106 de 2024 y revocó el Concepto 0117655 de 2000, aclarando que el rechazo no se limita a los casos en que una norma establezca expresamente la retención como requisito del costo o deducción, sino que también procede, con fundamento en los artículos 177 y 632 del E.T., cuando existía la obligación de practicarla y esta fue incumplida.
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Registro en libro de accionistas determina término para declarar cambio de inversión extranjera
El Consejo de Estado precisó en la sentencia No. 29219 del 30 de julio de 2026 que, cuando el cambio de titular de una inversión extranjera deriva de la enajenación de acciones, la fecha relevante para contabilizar el plazo de un mes para presentar la correspondiente declaración de renta es aquella en que la transferencia se inscribe en el libro de registro de accionistas, pues desde ese momento la operación es oponible a la sociedad y a terceros y se produce jurídicamente el cambio de titularidad de la inversión.
En el caso analizado, la inscripción ocurrió el 14 de febrero de 2011 (fecha en registro de accionistas) y no el 5 de marzo de ese año (fecha que había sido informada al Banco de la República); por tanto, el plazo para declarar venció el 14 de marzo de 2011 y el término de cinco años previsto en el artículo 717 del Estatuto Tributario para adelantar el procedimiento de aforo expiró el 14 de marzo de 2016, por lo que se concluyó que la entidad había perdido competencia por vencimiento del término legal y anuló los actos administrativos demandados.
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Nuevo Decreto regula el uso temporal de bienes públicos mediante el derecho real de superficie
Colombia reglamentó el derecho real de superficie mediante el Decreto 1037 de 2026, permitiendo a entidades públicas otorgar a terceros (públicos o privados) el derecho temporal de construir y explotar obras sobre o bajo cualquier predio estatal por hasta 80 años. Este mecanismo, constituido por escritura pública y aplicable más allá de la infraestructura de transporte sin alterar el uso del suelo local, busca dinamizar la financiación de obras públicas y viabilizar viviendas bajo modalidades de arrendamiento o comodato.
Para brindar seguridad jurídica, la norma implementa el registro de subfolios inmobiliarios, lo que permite que las nuevas construcciones autónomas respalden gravámenes de manera independiente al terreno principal. Al finalizar el plazo contractual, se aplicará la reversión, de modo que todas las edificaciones se integrarán al patrimonio de la entidad estatal propietaria del suelo sin que exista compensación o indemnización económica alguna para el superficiario.
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Comprador persona jurídica asume retención en venta de inmuebles, incluso si es extranjero
En el Concepto 005148 int. 459 del 31 de marzo de 2026, la DIAN aclaró que, en la venta de un bien inmueble entre sociedades, la retención en la fuente a título de renta está, como regla general, a cargo de la persona jurídica compradora, quien actúa como agente retenedor, incluso cuando sea una sociedad extranjera sin domicilio o residencia fiscal en Colombia.
La retención constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de los derechos sobre el inmueble y, cuando el bien tenga una destinación distinta a vivienda de habitación, se aplica la tarifa del 2,5%, independientemente de que para el vendedor el inmueble tenga la naturaleza de activo fijo o activo movible.
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Impuesto predial: la autonomía territorial tiene límites
El Consejo de Estado, en sentencia No. 29438 del 30 de julio de 2026, precisó que los límites legales del impuesto predial se aplican a los municipios, aunque no estén expresamente reproducidos en sus acuerdos. Por ello, mantuvo el artículo 43 del PBOT del municipio de Garzón, Huila (Acuerdo 022 de 2020), pero anuló el artículo 44 al permitir incrementos de hasta el 100%, desconociendo el límite legal. La regla práctica es que los municipios pueden ejercer su autonomía tributaria, pero no pueden modificar ni desconocer los límites establecidos por la ley.
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La DIAN aclara retención en la fuente en daciones en pago de inmuebles.
En el Concepto 012002 del 15 de julio de 2026, la DIAN aclaró el Oficio 015464 de 2019 y precisó su criterio sobre la retención en la fuente en daciones en pago de inmuebles. La entidad concluyó que la retención como requisito previo para la escritura pública, dispuesta en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, no aplica a las daciones en pago por tratarse de un modo de extinción de obligaciones y no de un contrato de compraventa.
No obstante, precisó que esta inaplicabilidad no exime la transacción de retención, por lo que se debe evaluar en cada caso si se genera un ingreso gravado y aplicar la tarifa que corresponda según el concepto del pago, como la del artículo 398 del Estatuto Tributario cuando el enajenante es una persona natural.
Este criterio, fundamentado en la lectura armónica de la doctrina vigente, permitió a la DIAN aclarar interpretaciones previas que hacían considerar, de manera equivocada, que las daciones en pago de bienes inmuebles no estaban sometidas a ningún tipo de retención en la fuente.