Novedades Legales – Junio 2026 – Noticias de interés

En esta edición abordamos los criterios de la DIAN para depurar la base gravable del impuesto al patrimonio y las reglas aplicables a la renta exenta en proyectos VIS y VIP; analizamos la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la base del impuesto de registro en la restitución de inmuebles fideicomitidos a cesionarios de derechos fiduciarios, la proporcionalidad de las sanciones territoriales en ICA y la aplicación del principio de favorabilidad en sanciones por no enviar información tributaria; revisamos la exigencia de que el IVA retenido a no residentes sea efectivamente declarado y pagado para ser tratado como descontable; y, finalmente, destacamos las medidas adoptadas por el municipio de Rionegro para limitar el incremento del impuesto predial por actualización catastral, así como la postura de la Corte Suprema sobre los límites estatutarios de los representantes legales en contratos de alto valor.

Novedades Legales – Junio 2026 – Noticias de interés

Noticias de interés – Junio de 2026

  • DIAN precisa reglas para depurar la base gravable del impuesto al patrimonio

 

Por medio del Concepto 100208192-875 del 5 de junio de 2026, la DIAN adicionó el Concepto General del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas (Concepto 428 del 26 de marzo de 2026) y precisó cómo debe determinarse la base gravable del impuesto creado por el Decreto 173 de 2026, modificado por el Decreto 240 de 2026. 

 

La entidad aclaró que el umbral de 200.000 UVT sirve para definir si se configura el hecho generador del impuesto, esto es, si al 1 de marzo de 2026 el contribuyente poseía un patrimonio líquido igual o superior a ese monto. Una vez cumplido ese presupuesto, el contribuyente queda obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto, aunque después de depurar la base gravable esta resulte inferior a 200.000 UVT. 

 

Para estos efectos, la base gravable se determina a partir del patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026, menos las deudas fiscalmente aceptadas y las exclusiones previstas en la norma. La DIAN también precisó que la causación contable del gasto por impuesto sobre la renta de enero y febrero de 2026 no puede tratarse como deuda para disminuir la base gravable, pues solo son aceptables las obligaciones reales, presentes, vigentes y debidamente soportadas, no las provisiones o apropiaciones contables.

 

  • Cesión de derechos fiduciarios incide en la base del impuesto de registro

 

El Consejo de Estado, a través de la sentencia identificada con radicado 29793 del 11 de junio de 2026, precisó que la restitución de bienes inmuebles fideicomitidos solo se considera un acto sin cuantía, para efectos del impuesto de registro, cuando el bien retorna a la misma persona que constituyó la fiducia. De este modo, si la restitución se realiza a favor de un cesionario de derechos fiduciarios, este se considera un tercero para efectos fiscales, por lo que el acto tiene cuantía y la base gravable debe corresponder, como mínimo, al avalúo o autoavalúo catastral del inmueble. 

 

En este caso, el lote estaba dentro de una fiducia, los fideicomitentes originales cedieron los derechos fiduciarios a otra sociedad y luego, la fiduciaria transfirió el inmueble a esa sociedad cesionaria. Por tanto, la sentencia explica que, aunque el cesionario asume la posición contractual del cedente, para efectos del impuesto de registro la restitución solo es acto sin cuantía cuando se hace a la misma persona que constituyó la fiducia. Si se hace a un tercero, incluso si ese tercero asumió la posición contractual por cesión, el acto se considera con cuantía y debe aplicarse la base gravable mínima de los inmuebles.

 

  • Sanción territorial debe ser proporcional al impuesto omitido

 

Por medio de la sentencia del 21 de mayo de 2026, identificada con radicado 29775, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la norma del municipio de Sabaneta que fijaba la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio en el 10% de los ingresos brutos obtenidos en el municipio. La Sala precisó que, aunque las entidades territoriales pueden regular su régimen sancionatorio, deben hacerlo respetando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad tributaria. En este caso, la sanción resultaba desproporcionada porque el ICA se liquida con tarifas en miles (entre el 1 y el 10 por mil), mientras que la sanción equivalía al 100 por mil de los ingresos, superando de forma ostensible el posible impuesto omitido. 

 

El Consejo de Estado también confirmó la legalidad del sistema de facturación del ICA previsto por el municipio, al considerar que este opera como mecanismo de cobro y título ejecutivo, sin sustituir la obligación formal de presentar la declaración tributaria.

  • Favorabilidad permite reducir sanción territorial por no enviar información tributaria 

 

En la sentencia del 11 de junio de 2026, identificada con radicado 30117, el Consejo de Estado analizó la legalidad de una sanción impuesta por el municipio de Bucaramanga por no enviar información tributaria requerida. La Sala confirmó que la sanción era procedente, pues el contribuyente omitió responder oportunamente los requerimientos ordinarios, aun cuando parte de la información reposara en otra dependencia municipal. Sin embargo, aplicó de oficio el principio de favorabilidad y concluyó que la sanción territorial no podía ser más gravosa que la prevista en el Estatuto Tributario Nacional, modificado por la Ley 2277 de 2022. 

 

  • DIAN aclara condiciones para la renta exenta en proyectos VIS y VIP

 

Mediante el Concepto 009071 de 2026, la DIAN precisó algunos aspectos relevantes para la aplicación de la renta exenta en la primera enajenación de viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP).

 

Entre las principales aclaraciones, señaló que la utilidad derivada de la venta de parqueaderos con matrícula inmobiliaria independiente podrá beneficiarse de la renta exenta, siempre el parqueadero esté funcionalmente vinculado a la vivienda y su valor debe formar parte del precio total del inmueble, sin superar los límites legales establecidos para este tipo de viviendas.

 

Adicionalmente, la DIAN indicó que la subdivisión de un predio de mayor extensión aportado a un patrimonio autónomo no implica, por sí sola, la pérdida del beneficio tributario y para conservar la exención, es necesario que el área destinada al proyecto VIS o VIP esté claramente identificada, que la totalidad del desarrollo se ejecute a través del patrimonio autónomo y que los ingresos y costos asociados a lotes no destinados al proyecto se manejen de forma independiente.

 

La entidad reiteró que las utilidades obtenidas por la venta de lotes que no hagan parte del desarrollo VIS o VIP no podrán acceder al tratamiento de renta exenta previsto para estos proyectos.

 

  • IVA retenido a no residentes solo es descontable si fue declarado y pagado

 

En la sentencia del 4 de junio de 2026 identificada con radicado 29380, el Consejo de Estado confirmó que el IVA generado por servicios prestados desde el exterior por no residentes, bajo el mecanismo de “IVA teórico” o “cargo revertido”, solo puede tratarse como impuesto descontable cuando el agente retenedor haya recaudado, declarado y pagado efectivamente la retención correspondiente. La Sala precisó que no basta con que el servicio sea real, esté soportado en facturas o se haya contabilizado el IVA, pues en estos casos el responsable actúa simultáneamente como sujeto económico del impuesto y agente retenedor. 

 

  • Rionegro fija topes al incremento del predial por actualización catastral desde 2026.

 

Mediante el Acuerdo 026 del 28 de diciembre de 2025, el Concejo Municipal de Rionegro estableció reglas para evitar que la actualización catastral de 2026 genere aumentos desproporcionados en el Impuesto Predial Unificado. En particular, el Acuerdo fijó límites al incremento del impuesto frente al valor pagado en la vigencia anterior, con porcentajes diferenciados según el tipo de predio, su destino y el rango de avalúo. Para los predios rurales, dispuso que el aumento del impuesto no podrá superar el 50% frente al año inmediatamente anterior. Además, precisó que, cuando un predio provenga de una segregación, mutación o modificación catastral, deberá conservarse el límite de crecimiento que habría aplicado al predio matriz, incluso si este dejó de existir. En términos prácticos, la medida busca moderar el impacto económico de la actualización catastral y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes frente al predial de 2026.

 

  • Representantes legales no pueden exceder límites estatutarios sin autorización societaria.

 

En la Sentencia SC138-2026 del 14 de mayo de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia no casó la decisión que declaró la nulidad relativa de un contrato celebrado por un representante legal que excedió sus facultades estatutarias. En el caso analizado, los estatutos exigían autorización previa de la junta directiva para celebrar actos o contratos cuya cuantía superara 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requisito que no se acreditó pese a que el contrato incluía una cláusula penal por 7.000 millones de pesos. 

 

La Corte reiteró que, aunque los representantes legales cuentan con amplias facultades para actuar en desarrollo del objeto social, dichas facultades están sujetas a los límites previstos en la ley, los estatutos y los deberes fiduciarios de buena fe, lealtad y diligencia. En consecuencia, cuando un representante legal celebra un negocio por fuera de los límites estatutarios aplicables, especialmente por razón de la cuantía, y además compromete de manera desproporcionada los intereses de la sociedad, el acto puede ser objeto de nulidad relativa o rescisión a solicitud de la sociedad representada. En términos prácticos, el fallo refuerza la necesidad de verificar autorizaciones internas antes de suscribir contratos de alto valor o con cláusulas económicas relevantes.