Novedades Legales – Julio 2026 – Noticias de interés

En esta edición analizamos recientes pronunciamientos de la DIAN sobre firmeza de las declaraciones tributarias, costos y deducciones, y reorganizaciones internacionales; revisamos importantes decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en materia de ICA, requisitos para la procedencia de costos y efectos de las sentencias de inexequibilidad; y destacamos novedades de la SIC sobre la protección de los compradores de vivienda, así como las precisiones del Ministerio de Hacienda respecto de la retención en la fuente del ICA en operaciones con patrimonios autónomos.

Novedades Legales – Julio 2026 – Noticias de interés

Noticias de interés – Julio de 2026

  • La DIAN unifica términos de firmeza para Renta, IVA y Retención

En el Concepto 975 del 29 de mayo de 2026, la DIAN reconsideró el Concepto 001221 de 2026 y modificó su criterio sobre el alcance del artículo 705-1 del Estatuto Tributario. La entidad concluyó que, cuando los períodos gravables de IVA y retención en la fuente coinciden con el mismo año gravable de la declaración de renta, el término de firmeza de estas declaraciones también se extiende a los términos especiales de firmeza aplicables a la declaración de renta, como ocurre en los casos de pérdidas fiscales, compensación de pérdidas o contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia.

No obstante, precisó que esta unificación no aplica cuando la declaración de renta goza del beneficio de auditoría, caso en el cual las declaraciones de IVA y retención conservan el término general de firmeza de tres años.

Este criterio, fundamentado en la naturaleza especial y prevalente del artículo 705-1, permitió a la DIAN reconsiderar doctrinas previas que limitaban erróneamente la extensión de estos plazos de firmeza especiales.

  • Corte Constitucional reafirma la autonomía de las ciudades capitales para fijar tarifas del ICA

En la Sentencia SU-047 del 11 de marzo de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional fijó criterios fundamentales sobre el alcance del principio de autonomía territorial y la legalidad tributaria, específicamente en relación con la facultad de las ciudades capitales para adoptar el régimen tributario de Bogotá.

La Sala precisó que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 habilita a los concejos de las ciudades capitales a adoptar las normas que rigen para el Distrito Capital en materia de Impuesto de Industria y Comercio (ICA), lo cual incluye el rango tarifario del 2 al 30 por mil establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993. La Corte aclaró que la interpretación conforme a la Constitución exige reconocer que esta facultad no obliga a las ciudades a replicar la tarifa exacta vigente en Bogotá, sino que les permite fijar una propia, acorde a sus realidades tributarias. 

En el caso analizado, estos criterios permitieron determinar que la Sección Cuarta del Consejo de Estado incurrió en defectos sustantivo y de violación directa de la Constitución al anular acuerdos de Cali y Yopal bajo la premisa de que debían ajustarse a la tarifa del 14 por mil de la capital. 

  • DIAN permite soportar costos y deducciones con documento de nómina electrónica transmitido extemporáneamente

En el Concepto 831 del 1 de junio de 2026, la DIAN aclaró que la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE), incluso cuando se efectúe en el período gravable siguiente, no impide el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones laborales en el período en que se causaron o realizaron los pagos. La entidad precisó que el DSNE tiene una finalidad probatoria y que, en aplicación del principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma, lo determinante para la procedencia de los costos y deducciones es acreditar la existencia de la relación laboral o legal y reglamentaria, el pago o abono en cuenta y el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales exigidos por la normativa tributaria. 

En consecuencia, la extemporaneidad en la generación o transmisión del documento no constituye, por sí sola, una causal para desconocer dichos costos y deducciones, siempre que el documento sea generado y transmitido dentro de un plazo razonable y compatible con la finalidad del sistema de facturación electrónica.

  • Consejo de Estado reitera que la falta de verificación del RUT impide reconocer fiscalmente costos

En la Sentencia 28684 del 18 de junio de 2026, el Consejo de Estado reiteró que, para los períodos en que resultaba aplicable el literal c) del artículo 177-2 del Estatuto Tributario, la falta de verificación de la inscripción en el RUT de determinados proveedores impedía el reconocimiento fiscal de los costos asociados, aun cuando las operaciones fueran reales. La Sala precisó que este rechazo no obedece al incumplimiento de una simple formalidad, sino al desconocimiento de un requisito legal expreso e indispensable para la procedencia de costos y deducciones, previsto como mecanismo de control fiscal. 

Si bien el caso analizado correspondía al año gravable 2013 y hacía referencia a proveedores pertenecientes al entonces régimen simplificado del IVA, este criterio conserva relevancia práctica, pues tras las modificaciones introducidas por la Ley 2010 de 2019 las referencias al régimen común y al régimen simplificado deben entenderse realizadas a responsables y no responsables del IVA, respectivamente. En consecuencia, la exigencia de verificar la inscripción en el RUT del proveedor prevista en el literal c) del artículo 177-2 del Estatuto Tributario continúa siendo un requisito para la procedencia fiscal de los costos y deducciones.

  • Redomiciliación internacional de la matriz extranjera no constituye enajenación gravada en Colombia

En el Concepto 525 del 15 de abril de 2026, la DIAN precisó que la redomiciliación internacional de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia no configura una enajenación directa ni indirecta para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que la operación implique únicamente un cambio de jurisdicción con continuidad jurídica, sin liquidación, fusión, escisión, cesión, transferencia de activos o modificación de la titularidad de los bienes o derechos vinculados a la sucursal. En consecuencia, la redomiciliación, por sí sola, no genera efectos sustanciales en materia del impuesto sobre la renta asociados a la transferencia de activos. 

No obstante, la DIAN aclaró que esta neutralidad fiscal no exonera del cumplimiento de las obligaciones formales que puedan derivarse de la operación, como la actualización del RUT u otros deberes de reporte cuando cambie la información relevante de la sociedad del exterior o de su sucursal en Colombia.

 

  • La inexequibilidad de una ley no siempre elimina obligaciones tributarias ya causadas

En la Sentencia 30877 del 16 de julio de 2026, el Consejo de Estado reiteró que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 no impidió la determinación y el recaudo del tributo correspondiente a la vigencia 2021. La Sala recordó que la Corte Constitucional, al declarar inexequible la disposición mediante la Sentencia C-147 de 2021, moduló los efectos de su decisión para preservar las contribuciones ya causadas, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la confianza legítima. En consecuencia, precisó que la obligación tributaria correspondiente al año 2021 se entendía causada desde el 1.º de enero de ese año, por lo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conservaba competencia para liquidar y exigir el tributo, aun cuando los actos administrativos de determinación se expidieran con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad. 

En términos prácticos, esta decisión recuerda que la declaratoria de inexequibilidad de una norma no implica automáticamente que desaparezcan todas las obligaciones tributarias derivadas de ella. Es indispensable revisar el alcance temporal de las sentencias y, en particular, si se modulan sus efectos para preservar situaciones jurídicas u obligaciones ya causadas. En materia tributaria, esta distinción puede ser determinante para establecer la exigibilidad de un impuesto y la validez de las actuaciones de la Administración.

  • MinHacienda aclara el alcance de la retención en la fuente del ICA en operaciones con patrimonios autónomos

Mediante el Oficio 2-2026-037484 del 19 de mayo de 2026 (radicado 1-2026-042863), la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda precisó que la obligación de practicar retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio (ICA) depende de la regulación adoptada por cada entidad territorial, en ejercicio de su autonomía tributaria. En consecuencia, señaló que para determinar si una sociedad fiduciaria debe actuar como agente retenedor y cumplir las obligaciones formales asociadas, es indispensable verificar, en cada municipio o distrito, si existe un sistema de retención vigente y si la normativa local le atribuye expresamente dicha calidad. 

Así mismo, recordó que los fideicomitentes y/o beneficiarios de los patrimonios autónomos son los responsables de las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su condición de sujetos pasivos, sin perjuicio de la facultad de cada entidad territorial para designar agentes de retención respecto de esos ingresos. 

  • SIC reitera el alcance de las obligaciones de los constructores frente a los compradores de vivienda

Mediante la Resolución 30776 de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción de 930 SMMLV a constructora por incumplimientos relacionados con tiempos de entrega de viviendas y la información suministrada a los consumidores. La SIC indicó que la fecha de entrega hace parte de la calidad del inmueble y que la información suministrada durante la comercialización debe ser clara, suficiente y veraz. Así mismo, precisó que factores como el incremento de los costos de construcción o del salario mínimo constituyen riesgos propios de la actividad empresarial y, en principio, no justifican el incumplimiento de las obligaciones frente a los compradores.