Novedades Legales – Mayo 2025 – Noticias de interés

En esta edición, publicamos noticias de interés en materia tributaria sobre la retención en la fuente, la deducción de pagos al exterior. En temas societarios, resaltamos la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades. Finalmente, hacemos referencia a investigaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Novedades Legales – Mayo 2025 – Noticias de interés

Noticias de interés – Mayo de 2025

 

  • Retención en la fuente en cuentas en participación puede distribuirse entre gestor y socios ocultos


Mediante el Concepto 1163 del 12 de diciembre de 2024, la DIAN acogió el criterio del Consejo de Estado expresado en la Sentencia del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085), según el cual, en los contratos de cuentas en participación, la retención en la fuente practicada sobre los ingresos generados puede imputarse proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, conforme a su participación en el contrato.

La DIAN modificó así su doctrina anterior, que atribuía la totalidad de la retención al gestor. Este nuevo criterio se aplicará únicamente hacia el futuro (efectos ex nunc), respetando las actuaciones realizadas bajo la doctrina anterior, en virtud del principio de buena fe. Además, el porcentaje correspondiente al socio oculto deberá constar en el certificado de retención expedido por el gestor, conforme al parágrafo 1 del artículo 18 del Estatuto Tributario.

  • Consejo de Estado niega deducción de pagos a casa matriz extranjera pese a CDI con Canadá

En sentencia del 3 de abril de 2025 (No. 26976), el Consejo de Estado concluyó que los pagos efectuados por una sociedad colombiana a su casa matriz en Canadá por servicios de administración no son deducibles del impuesto sobre la renta si no fueron sometidos a retención en la fuente, a pesar de estar amparados por el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Canadá.

La Sala precisó que, conforme al artículo 124 del Estatuto Tributario vigente para 2014, la práctica de retención era un requisito para la deducción, y que el hecho de que el ingreso no fuera gravable en Colombia, según el CDI, no eximía al contribuyente de dicha obligación formal. Esta interpretación refuerza una línea jurisprudencial estricta sobre los requisitos de deducibilidad, aunque deja abierta una discusión relevante sobre la primacía de los convenios internacionales frente a las normas internas.

  • Superintendencia declara ineficaz transferencia de acciones por violación de estatutos y omisión del derecho de preferencia

En sentencia del 25 de agosto de 2016, la Superintendencia de Sociedades declaró ineficaz la transferencia de acciones realizada mediante fideicomiso civil, al haberse hecho en contravía de los estatutos sociales. En este caso, se transfirieron acciones “Clase A” que solo podían pertenecer a un accionista específico, sin respetar el derecho de preferencia exigido para su negociación.

La Superintendencia reiteró que, en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), toda transferencia que infrinja los estatutos es ineficaz de pleno derecho, incluso si se realiza a través de figuras como el fideicomiso civil, pues este también implica un cambio en la titularidad de las acciones.

  • Superintendencia rechaza solicitud de la DIAN de desestimación de personalidad jurídica por ausencia de fraude probado

En sentencia del 13 de octubre de 2020, la Superintendencia de Sociedades rechazó la solicitud de desestimación de la personalidad jurídica formulada por la DIAN contra dos empresas, acusadas de usar una estructura societaria para acceder indebidamente a beneficios tributarios en el impuesto de renta.

Aunque se alegaban coincidencias en domicilio, personal y software contable, el despacho concluyó que las sociedades desarrollaban actividades distintas, operaban en lugares diferentes y no se probó participación de los accionistas en un fraude fiscal. La decisión reafirma que levantar el velo corporativo es una medida excepcional que solo procede cuando se demuestra de forma clara y suficiente un uso abusivo de la figura societaria con fines defraudatorios.

  • Opinión de la DIAN: IVA por explotación comercial de zonas comunes de una PH

La DIAN reiteró que el alquiler de zonas comunes en propiedades horizontales, ya sean residenciales, comerciales o mixtas, está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA), por tratarse de un servicio sujeto a tributación. Esto aplica incluso si la copropiedad es considerada no contribuyente de otros impuestos nacionales, según el artículo 482 del Estatuto Tributario.

Según la DIAN, esta postura ha sido respaldada por el Consejo de Estado desde 2014, que confirmó que actividades como la cesión de zonas comunes o la prestación de servicios de parqueadero constituyen hechos generadores del IVA, al tratarse de una explotación económica.

El Consejo de Estado precisó que cuando se alquilan espacios como parqueaderos, salones comunales, piscinas o gimnasios, se configura una prestación de servicios gravada con IVA, sin importar si quien los usa es residente, propietario o visitante. Sin embargo, no se genera el impuesto cuando el uso de estas zonas es gratuito o cuando su costo está incluido en la cuota de administración, sin que haya cobro adicional por alquiler.

  • La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a empresa de prestación del servicio de pago electrónico de peajes por fallas en su funcionamiento

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó con una multa de $745 millones a una reconocida compañía prestadora de servicios electrónicos de pago de peajes y parqueaderos, por múltiples fallas en la prestación del servicio. La investigación, sustentada en más de 8.000 quejas recibidas en un periodo de seis meses, evidenció cobros erróneos, débitos duplicados en las cuentas de los usuarios, demoras en la entrega de los tags, fallas en su activación y problemas en la lectura de los dispositivos, incluso cuando los usuarios contaban con saldo disponible.

Asimismo, se identificaron fallas técnicas en la plataforma, como errores en el registro de compras y dificultades para acceder o utilizar la aplicación, lo que impidió a los consumidores hacer uso normal del servicio.

La Superintendencia concluyó que estas deficiencias defraudaron las expectativas legítimas de los consumidores frente al servicio adquirido, al no cumplir con los beneficios prometidos, como el paso ágil por los peajes y la eliminación del uso de dinero en efectivo.

  • La Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación a empresa constructora por la presunta vulneración de los derechos de los consumidores en un proyecto inmobiliario

La Superintendencia de Industria y Comercio abrió una investigación administrativa contra una reconocida constructora por la presunta vulneración de los derechos de los consumidores en un conocido proyecto inmobiliario.

Según la resolución mediante la cual se ordena la apertura de la investigación, la entidad formuló pliego de cargos por dos posibles infracciones: el incumplimiento en los plazos de entrega de las unidades inmobiliarias y la omisión de información esencial en la publicidad, al no indicar que se trataba de vivienda de interés social.

Estos hechos podrían haber afectado la toma de decisiones de los consumidores, al impedirles conocer de forma completa las condiciones del proyecto y retrasar el acceso efectivo a una vivienda. Con esta actuación, señala la Superintendencia, reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores, especialmente en proyectos dirigidos a hogares de menores ingresos.