Sociedades de familia: retos tributarios frente a la deducibilidad de los gastos y pagos indirectos

En el marco del impuesto sobre la renta, las sociedades de familia enfrentan desafíos tributarios particulares en la deducción de costos y gastos debido a la estrecha relación personal entre los socios (que son los mismos miembros de la familia) y la sociedad, lo que puede generar erogaciones que benefician directamente a los miembros familiares bajo esquemas que, sin el rigor adecuado, pueden derivar en deducciones improcedentes o ingresos omitidos.

Sociedades de familia: retos tributarios frente a la deducibilidad de los gastos y pagos indirectos

Sociedades de familia: retos tributarios frente a la deducibilidad de los gastos y pagos indirectos

Por: María Paula Rojas

Introducción

En el marco del impuesto sobre la renta, las sociedades de familia enfrentan desafíos tributarios particulares en la deducción de costos y gastos debido a la estrecha relación personal entre los socios (que son los mismos miembros de la familia) y la sociedad, lo que puede generar erogaciones que benefician directamente a los miembros familiares bajo esquemas que, sin el rigor adecuado, pueden derivar en deducciones improcedentes o ingresos omitidos.

El artículo 107 del Estatuto Tributario (en adelante “ET”) exige que todas las expensas deducible guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta, sean necesarias y proporcionales, criterios precisados por la Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005.

Por otra parte, el régimen creado por la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) sobre pagos indirectos (artículo 29-1 ET) refuerza la exigencia cuando las sociedades asumen gastos personales de sus socios.

Este marco normativo plantea un desafío crítico para las sociedades de familia: diferenciar de manera rigurosa las erogaciones empresariales legítimas, de los beneficios personales y exclusivamente familiares, tema que examinamos en este artículo.

Reglas generales sobre deducibilidad: artículo 107 del ET y aportes de la Sentencia de Unificación

 

El artículo 107 del ET establece como requisitos generales para la deducibilidad de los costos y gastos que estos guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta y sean necesarios y proporcionales, conforme a criterios comerciales propios de cada actividad.

La indeterminación conceptual de estos términos ha sido fuente de debates doctrinales y judiciales, en especial en escenarios como el de las sociedades de familia, donde la delimitación entre gastos empresariales y personales de los socios es particularmente difusa.

En busca de uniformidad interpretativa, el 26 de noviembre de 2020, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005, la cual precisó que:

“La relación de causalidad se verifica cuando la expensa se realiza en el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta (…) la ‘necesidad’, exigida por la norma bajo análisis, no ha de ser una necesidad pura, sino una necesidad vista ‘con criterio comercial’, (…) de modo que lo que cabe apreciar es si la expensa resulta requerida o provechosa para el desarrollo de la actividad productora de renta en situaciones de mercado”[1].

Esta formulación refuerza que los gastos orientados a intereses personales de los socios (aún si son realizados a través de la sociedad) carecen, en principio, de relación causal y de necesidad con el giro ordinario de los negocios, impidiendo su deducibilidad.

Tratamiento de pagos indirectos o ingresos en especie: artículo 29-1 del ET

 

La Ley 2277 de 2022 introdujo el artículo 29-1 al ET para combatir esquemas donde las sociedades asumen gastos personales de sus socios, deduciéndolos como gastos empresariales mientras los beneficiarios omiten declararlos como ingresos.

Bajo este nuevo régimen, tales pagos constituyen ingreso gravado para el beneficiario y solo son deducibles para la sociedad cuando sean estrictamente necesarios y mantengan relación causal con la actividad productora de renta. Esta norma refuerza el control fiscal sobre los pagos en especie o indirectos, exigiendo mayor rigor probatorio para justificar erogaciones en estructuras familiares empresariales.

En desarrollo de esta norma, la DIAN en concepto de 2023 ha reiterado que «los ingresos en especie han permitido que las empresas asuman gastos y/o costos propios de los socios, accionistas, participes y/o sus familiares. (…) las personas y/o firmas que entregan estos productos pueden presentarlos como costos o gastos deducibles que terminan por reducir su base gravable del impuesto de renta»[2].

Asimismo, la administración tributaria precisó en este concepto que para el pagador, la expensa será deducible únicamente cuando se satisfagan los requisitos normativos para su reconocimiento fiscal, exceptuando los bienes o servicios gratuitos o de valor indeterminable, mientras que para el beneficiario constituyen ingreso gravado.

Manejo de gastos comunes: personales y empresariales

 

Los contribuyentes (incluidas las sociedades de familia) deben tener un manejo cuidadoso de los gastos comunes, es decir, de aquellas erogaciones que simultáneamente benefician tanto actividades empresariales como a intereses personales de los socios.

La DIAN, en el Concepto 1014 de 2019, reiteró que en tales casos debe aplicarse una proporcionalidad adecuada, advirtiendo que “tratándose de costos y deducciones comunes, (…) deberá aplicarse la deducción en proporción a la implicación directa en la generación de cada uno de ellos”[3].

Esta exigencia plantea un desafío relevante en las sociedades de familia, donde suele haber uso compartido de activos, instalaciones o servicios de la sociedad por parte de los socios y sus familias (vehículos, inmuebles, personal para servicios, entre otros).

En estos escenarios, si no se realiza una separación clara que permita demostrar la proporción atribuible a la actividad empresarial, la deducibilidad de los gastos puede ser objetada por la administración tributaria.

El riesgo no es menor: además del rechazo de deducciones, la imputación de ingresos en cabeza de los socios puede derivar en ajustes significativos y en sanciones. Por ello, el manejo de los gastos comunes exige no solo criterios técnicos de atribución proporcional, sino también una disciplina documental rigurosa.

Ejemplos como la afiliación a clubes sociales, la contratación de personal de seguridad para los socios o sus familias, los viajes que combinan actividades personales y empresariales, o los arrendamientos de inmuebles utilizados total o parcialmente para fines privados, ilustran bien la complejidad que puede presentar la delimitación entre gastos personales y gastos empresariales en las sociedades de familia.

En estos contextos es posible que las sociedades asuman erogaciones que no superan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 107 del ET, constituyendo así gastos no deducibles o pagos indirectos que deben ser reconocidos como ingresos en cabeza del socio beneficiario.

Recomendaciones y reflexiones finales

 

El marco normativo y jurisprudencial vigente exige a las sociedades de familia una revisión crítica de sus prácticas contables y tributarias, en especial en lo que respecta a los gastos personales de los socios que, directa o indirectamente, son asumidos por la sociedad.

Este tipo de prácticas, frecuentes en estructuras familiares, enfrenta hoy un régimen mucho más estricto: no solo por los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET, sino también por las reglas específicas del artículo 29‑1.

Ante este escenario, es fundamental establecer políticas internas claras para separar los gastos personales de los corporativos, documentar adecuadamente los gastos comunes con criterios de proporcionalidad verificables, y fortalecer la evidencia del vínculo de cada costo o gasto con la actividad productora de renta. Este ejercicio protege la deducibilidad legítima de estas erogaciones, y a la vez contribuye a la sostenibilidad patrimonial de las sociedades de familia.

[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación sobre el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta, 26 de noviembre de 2020, rad. 25000-23-37-000-2013-00443-01 (21329), M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, fundamento jurídico 3.2.

[2] DIAN, Concepto 003966 del 31 de marzo de 2023, citando la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022.

[3] DIAN, Concepto 1014 del 19 de septiembre de 2019.