Novedades Legales – Septiembre 2025 – Noticias de interés

En esta edición de septiembre abordamos, en materia tributaria, la decisión del Consejo de Estado que reclasifica la venta de licencias ambientales como renta ordinaria y la que exige acto de liquidación previo para el cobro del impuesto predial, además de conceptos de la DIAN sobre timbre en adiciones contractuales, enajenaciones indirectas y pagos en especie. En el frente inmobiliario, destacamos el reconocimiento de los fideicomitentes como consumidores financieros y la sentencia del Consejo de Estado que precisa el término de devolución de IVA en proyectos VIS y VIP. Finalmente, en el ámbito societario, la Superintendencia de Sociedades anuló actos celebrados en conflicto de interés y reiteró la responsabilidad patrimonial de los administradores.

Novedades Legales – Septiembre 2025 – Noticias de interés

Noticias de interés – Septiembre de 2025

  • Venta de licencias ambientales constituye ingreso operacional y no ganancia ocasional si se trata de activos movibles

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia 30166 del 6 de agosto de 2025, concluyó que los ingresos percibidos por una empresa en 2017 por la venta de licencias ambientales debían calificarse como renta ordinaria y no como ganancia ocasional. La Sala determinó que dichas licencias hacían parte del giro ordinario de los negocios de la sociedad, dado que el objeto social contemplaba expresamente la negociación y comercialización de este tipo de activos, y porque las pruebas demostraron que la operación respondía a la actividad económica habitual y no a una transacción extraordinaria. 

 

En consecuencia, se confirmó la facultad de la DIAN para reclasificar el ingreso como operacional conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario y mantener la sanción por inexactitud, al haberse declarado indebidamente como ganancia ocasional un ingreso que correspondía a renta ordinaria.

  • Consejo de Estado aclara que la factura no reemplaza el acto de liquidación del impuesto predial

En la sentencia 29379 del 26 de junio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la apelación en un proceso contra el Municipio de Tierralta por el impuesto predial. La Sala precisó que, aunque la ley permite que la factura constituya título ejecutivo del tributo, esta no exonera a la administración de expedir un acto administrativo de liquidación que contenga los elementos esenciales del impuesto (base gravable, tarifa y sobretasas), los cuales pueden estar en un anexo. Así, la factura refleja la ejecución del cobro, pero no sustituye el acto de determinación. 

 

Además, la corporación recordó que los municipios deben garantizar el debido proceso, entregar al contribuyente la información que sustenta la obligación y basar el cobro en avalúos catastrales válidos. El fallo confirmó la nulidad parcial de las liquidaciones por doble tributación en vigencias anteriores, pero avaló la determinación del año 2015 al considerar acreditada su motivación y soporte legal.

  • Impuesto de timbre aplica a adiciones de contratos previos y a contratos separados en Bolsa Mercantil.

Mediante el Concepto 809 del 3 de junio de 2025, la DIAN explicó que, si un contrato firmado antes del 22 de febrero de 2025 se modifica después de esa fecha y, con la adición, supera las 6.000 UVT, se debe pagar el impuesto de timbre, calculado únicamente sobre el valor de la adición. Asimismo, precisó que en las operaciones realizadas a través de la Bolsa Mercantil de Colombia existen dos contratos distintos: el de comisión con la sociedad comisionista y el de compraventa de bienes o prestación de servicios. Cada uno se analiza de manera independiente para efectos del impuesto, de modo que el tributo se liquida sobre la comisión en el primer caso y sobre el valor total del bien o servicio en el segundo.

  • DIAN confirma aplicación del régimen de enajenaciones indirectas en sucursales en zona franca.

En el Concepto 924 del 18 de junio de 2025, la DIAN precisó que la venta de acciones de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, incluso si está ubicada en zona franca, se considera una enajenación indirecta gravada en el país bajo el artículo 90-3 del Estatuto Tributario. La entidad aclaró que este tipo de operaciones no se benefician de la tarifa especial del 20% prevista para actividades desarrolladas directamente en zona franca, pues no corresponden a exportaciones, comercialización ni producción dentro de la zona franca. Además, recordó que la transacción puede quedar sujeta al impuesto de renta o de ganancia ocasional según el tiempo de tenencia del activo, y que el costo fiscal debe calcularse con base en las normas colombianas, sin que puedan sustituirse por criterios contables de la jurisdicción extranjera.

  • DIAN aclara reporte y deducibilidad de pagos en especie a empleados

Mediante el Concepto 008969 int. 1045 del 10 de julio de 2025, la DIAN precisó que cuando una sociedad paga a un tercero por bienes o servicios destinados a sus empleados, dicho valor constituye ingreso en especie para el trabajador y debe ser reportado como tal, además del pago realizado al proveedor. La entidad aclaró que la expensa solo será deducible si cumple los requisitos legales, como la práctica de la retención en la fuente cuando corresponda, y que no procede solicitar doble deducción por el mismo hecho económico.

  • Devolución de IVA en proyectos VIS y VIP: El plazo inicia con la terminación de la obra, no con su liquidación

En la Sentencia 70001-23-33-000-2019-00053-01 (29807) del 5 de junio de 2025, el Consejo de Estado confirmó la decisión de la DIAN de negar la devolución del IVA a una constructora por considerar extemporánea la solicitud. La corporación aclaró que, para la devolución del IVA pagado en materiales de construcción de proyectos de vivienda de interés social (VIS) y prioritario (VIP), el término de dos años para presentar la solicitud se cuenta a partir de la terminación total del proyecto, no desde el acta de liquidación del contrato de obra. El Consejo de Estado precisó que la terminación de la obra ocurre cuando se cumple el objeto contractual, mientras que la liquidación es una etapa posterior de balance financiero.

 

En este caso, la solicitud se consideró extemporánea ya que la obra se terminó el 12 de junio de 2015, según un certificado del Fondo Nacional de Vivienda, pero la solicitud se presentó el 5 de octubre de 2017, fuera del plazo legal. El fallo ratificó que la norma aplicable, el Decreto 1625 de 2016, que recopila el trámite del Decreto 2924 de 2013, establece de manera idéntica que el plazo máximo para solicitar la devolución es de dos años desde la terminación del proyecto, un momento que no debe confundirse con la liquidación o su aclaración.

  • La Corte Suprema de Justicia establece que la definición de “consumidor financiero” no exige ser destinatario final 

En la sentencia SC1718-2025 del 30 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, unificó su criterio para establecer que la noción de “consumidor financiero” contenida en la Ley 1328 de 2009 no requiere que el cliente sea el “destinatario final” del servicio. La Corte determinó que esta definición, al provenir de una ley especial, prevalece sobre el concepto más restrictivo del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y extiende la protección a cualquier cliente, usuario o cliente potencial de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Este pronunciamiento abre la puerta para que incluso sociedades o empresas que contratan servicios fiduciarios con fines lucrativos sean consideradas consumidoras y, por ende, puedan interponer acciones de protección ante la Superintendencia Financiera.

 

En el caso particular, la Corte analizó la controversia en la que un consorcio había contratado una fiducia para un proyecto inmobiliario y buscaba una acción de protección al consumidor financiero por incumplimientos de la fiduciaria. La Corte casó la sentencia de segunda instancia que había negado la legitimación por activa a la parte demandante y resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, la cual había sido favorable al consorcio. De esta manera, la Corte reafirmó el propósito de la ley de amparar a los usuarios de servicios financieros frente a las entidades vigiladas, sin importar si su actividad es de carácter comercial.

  • Supersociedades anula actos sociales por conflicto de interés del administrador

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Sentencia 2023-800-00447, declaró la nulidad de varias operaciones celebradas entre una compañía y su accionista mayoritario por configurarse un conflicto de interés no autorizado, lo que derivó en la transferencia del principal activo productivo de la sociedad como pago de deudas. La decisión ordenó la restitución de los bienes o de su valor actualizado, y reiteró que los actos celebrados en conflicto de interés sin aprobación del máximo órgano social carecen de validez desde su origen. Además, se reafirmó que cualquier socio con interés legítimo está facultado para demandar la nulidad de estas operaciones, sin necesidad de agotar previamente una acción social de responsabilidad.