Novedades Legales – Junio 2025 – Noticias de interés
En esta edición, publicamos noticias de interés sobre el nuevo Decreto de autorretenciones en la fuente, la jurisprudencia sobre activos fijos y movibles, los efectos del nombramiento del revisor fiscal, la donación de acciones frente al derecho de preferencia y la indexación de la cláusula penal.
Noticias de interés – Junio de 2025
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Gobierno ajusta tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en la fuente
El Decreto 572 de 28 de mayo de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modifica varias disposiciones del Decreto 1625 de 2016, redujo las bases mínimas para practicar retención en la fuente y aumentó las tarifas de autorretención a título de impuesto sobre la renta en múltiples actividades económicas.
Según el Gobierno, la medida busca mejorar la equidad del sistema y garantizar un recaudo más oportuno. Sin embargo, podría generar impactos colaterales relacionados con el flujo de caja de pequeñas y medianas empresas, el encarecimiento de transacciones inmobiliarias, la presión fiscal sobre ciertos sectores y un posible efecto en cascada sobre la retención de IVA y de ICA. Estos aspectos han suscitado debate sobre la verdadera funcionalidad y conveniencia de la reforma.
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Diferenciación entre activos fijos y movibles define el tratamiento tributario en venta de inmuebles
En sentencia del 8 de mayo de 2025 (28994), el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por una sociedad contra actos de la DIAN que reclasificaron como renta ordinaria los ingresos por la venta de inmuebles, originalmente declarados como ganancia ocasional.
La Sala reiteró que la clave para determinar el tratamiento tributario de la utilidad obtenida por la enajenación de bienes radica en la diferenciación entre activos fijos (bienes no enajenados en el giro ordinario de los negocios, cuya venta puede generar ganancia ocasional) y activos movibles (bienes vendidos de manera habitual, cuya utilidad constituye renta ordinaria, sin importar el tiempo de posesión).
En este caso, se probó que la venta de los inmuebles formaba parte de la actividad ordinaria de la sociedad, lo que justificó su calificación como activos movibles. La diferenciación entre estas categorías resulta esencial para efectos de la correcta determinación del impuesto aplicable y del costo fiscal pertinente.
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Nombramiento del revisor fiscal: efectos jurídicos inician con la designación, no con la inscripción
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante Concepto 0039 del 17 de marzo de 2025, aclaró que la designación del revisor fiscal adquiere efectos jurídicos vinculantes desde el momento de su nombramiento por la asamblea o junta de socios, de conformidad con los estatutos sociales.
Aunque la inscripción en la Cámara de Comercio es obligatoria para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros, el registro es de naturaleza declarativa y no condiciona la existencia ni validez del nombramiento, el cual surte efectos inmediatos desde su adopción por el máximo órgano social.
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Donación de acciones también exige respetar el derecho de preferencia de los accionistas
La Superintendencia de Sociedades, mediante Concepto 220-025753 del 28 de abril de 2025, reiteró que el derecho de preferencia entre accionistas aplica no solo frente a ventas, sino también en casos de donación de acciones.
Así, antes de entregar gratuitamente sus títulos a un tercero, el accionista debe permitir que los demás socios decidan si desean recibirlas. La figura de la donación no exime el cumplimiento de este mecanismo, pues cualquier transferencia de acciones (sea a título gratuito u oneroso) debe respetar la prelación interna establecida en los estatutos sociales.
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La cláusula penal sí es susceptible de indexación, reafirma la Corte Suprema
En la sentencia SC507-2023, la Corte Suprema de Justicia cambió su línea tradicional y reconoció expresamente que la cláusula penal es susceptible de indexación. Argumentó que mantener su valor nominal desconoce la pérdida del poder adquisitivo del dinero causada por la inflación, lo cual vulnera los principios constitucionales de justicia material, equidad y reparación integral.
Aclaró que, por regla general, la indexación debe calcularse desde la mora del deudor, y de manera excepcional desde otro momento si existen circunstancias objetivas y justificadas.
En todo caso, conforme al artículo 283 del CGP, debe reconocerse actualización al menos desde la sentencia de primera instancia hasta la de segunda, para asegurar la plenitud del pago y evitar incentivos perversos al uso del recurso como estrategia dilatoria.