Novedades Legales – Julio 2025 – Noticias de interés
En esta edición analizamos el nuevo interés presunto por el Ministerio de Hacienda y los componentes inflacionarios no gravados; explicamos los puntos clave de la reforma laboral recientemente aprobada; y presentamos conceptos de la DIAN sobre el impuesto de timbre en actas de utilidades, la distribución de retenciones en patrimonios autónomos y la tributación por venta de activos en el Régimen Simple. Por otro lado, incluimos sentencias del Consejo de Estado sobre la retención en operaciones entre residentes y el reconocimiento del ingreso por venta de inmuebles, y destacamos un pronunciamiento de la Supersociedades que exige a las sociedades extranjeras registrar sucursal en Colombia para contratar personal local.
Noticias de interés – Julio de 2025
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Actualización del interés presunto y componente inflacionario
Mediante el Decreto 0771 del 7 de julio de 2025, el Ministerio de Hacienda reglamentó para el año gravable 2025 un interés presunto del 9.25% aplicable a préstamos entre sociedades y socios.
Así mismo, fijó para el año gravable 2024 el componente inflacionario que no constituyen renta ni ganancia ocasional, para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, equivalente al 50.88% sobre rendimientos financieros.
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Reforma laboral aprobada: nuevos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores
La nueva reforma laboral (Ley 2466 de 2025) refuerza el principio del contrato a término indefinido como modalidad general y preferente en las relaciones laborales. A partir de su entrada en vigor, los contratos a término fijo no podrán superar un total de cuatro años, incluidas las prórrogas; una vez excedido dicho límite, el vínculo se transformará automáticamente en indefinido.
De igual forma, el contrato por obra o labor determinada deberá celebrarse siempre por escrito, especificando de manera clara el objeto, las actividades y el alcance; en caso contrario, se presumirá indefinido. Con estas medidas, las empresas deberán planificar con mayor precisión sus necesidades de personal, evitando el uso recurrente de figuras.
En cuanto al régimen disciplinario, la reforma introduce la obligatoriedad de un procedimiento previo para imponer sanciones o terminar el contrato, garantizando el respeto al debido proceso, con notificación formal de los cargos y la oportunidad para que el trabajador presente sus descargos antes de la adopción de cualquier medida.
Así mismo, se modifica la jornada nocturna, que ahora se inicia a las 7:00 p.m., ampliando el periodo sujeto a recargo.
Algunas de estas medidas tienen aplicación inmediata, a partir de la entrada en vigencia de la Ley (25 de junio de 2025), y para los contratos actualmente vigentes, el cómputo del plazo máximo de cuatro años empezará a contarse desde la entrada en vigor de la ley.
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Actas sobre utilidades o dividendos no generan impuesto de timbre
En el Concepto 007675 (int. 887) del 12 de junio de 2025, la DIAN concluyó que no se causa el impuesto de timbre sobre las actas de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas que consignen decisiones sobre la disposición de utilidades o fijación de dividendos. La razón es que la sociedad no interviene en dichas actas como otorgante, aceptante o suscriptor, requisitos exigidos por el artículo 519 del Estatuto Tributario para que se configure el hecho generador del impuesto. Las actas cumplen una función probatoria y no son suscritas por el representante legal, sino por el presidente y el secretario de la reunión, lo cual impide atribuirle a la sociedad la condición de agente retenedor del impuesto.
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DIAN permite distribuir retenciones en la fuente entre beneficiarios de patrimonios autónomos en cuentas en participación
En el Concepto 007336 interno 832 del 4 de junio de 2025, la DIAN autorizó la redistribución proporcional de las retenciones en la fuente practicadas sobre ingresos obtenidos por un patrimonio autónomo que actúa como socio oculto en un contrato de cuentas en participación, entre sus beneficiarios o fideicomitentes. La entidad aplicó el principio de transparencia fiscal consagrado en el artículo 102 del Estatuto Tributario, indicando que el ingreso y su correspondiente retención deben atribuirse a quienes ostentan la titularidad económica real. De este modo, el fiduciario deberá reflejar en los certificados de retención el porcentaje correspondiente a cada beneficiario, sin que el patrimonio autónomo se considere sujeto pasivo del impuesto, salvo en casos excepcionales.
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Consejo de Estado limita efectos de omisión de retención en operaciones entre residentes
En sentencia del 22 de mayo de 2025 (28636), el Consejo de Estado anuló los actos mediante los cuales la DIAN rechazó la deducción por amortización de gastos de chatarrización en el impuesto de renta de 2009, considerando válida la retención del 1% aplicada por el contribuyente, sin incluir la del 3.5% como pretendía la DIAN.
Aunque el fallo favoreció al contribuyente, la Sala no se pronunció de fondo sobre uno de los aspectos más controvertidos del proceso: si la falta de práctica o pago completo de la retención en la fuente constituye, por sí sola, una causal para rechazar la deducción de gastos entre residentes. Esta omisión se debió a que la apelación fue presentada únicamente por la DIAN, y ese punto no fue objeto del recurso, por lo que no podía ser revisado en segunda instancia.
En consecuencia, aunque el Consejo de Estado no acogió la tesis de la DIAN, tampoco evaluó la validez de su interpretación sobre los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario. La postura de la DIAN, que confiere efectos sustanciales a una norma meramente formal como el artículo 632 (deber de conservar información por 5 años), refleja una tendencia que podría dar lugar a nuevos litigios fiscales por cuestionamiento de requisitos documentales como causales de rechazo de gastos legítimos.
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Sociedades extranjeras deben registrar sucursal en Colombia para contratar personal local de forma permanente
En el Oficio 220-051136 del 13 de junio de 2025, la Superintendencia de Sociedades aclaró que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar actividades permanentes en Colombia (como la prestación de servicios, apertura de oficinas o contratación habitual de personal) deben constituir una sucursal en el país, inscribirse en el Registro Mercantil y obtener autorización de funcionamiento.
En caso de incumplir estas obligaciones, podrán ser sancionadas con multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 58 del Código de Comercio. El análisis sobre la permanencia de la actividad debe realizarse caso por caso, considerando su duración, habitualidad y estabilidad. Asimismo, los representantes o apoderados designados por la sociedad extranjera deben contar con facultades expresas para contratar personal colombiano en nombre de la sucursal.
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Régimen Simple: Ingreso por venta de activos fijos se declara por su valor total
Mediante el Concepto 968 del 1 de julio de 2025, la DIAN precisó que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) deben incluir en la base gravable el valor total y no solo la utilidad de la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años. La entidad explicó que la base del RST está integrada por la totalidad de los ingresos brutos percibidos, sin permitir la resta de costos o deducciones, a diferencia del régimen ordinario de renta. Dado que la venta de un activo con menos de dos años de posesión no se clasifica como ganancia ocasional (único ingreso, junto a los no constitutivos de renta, que puede excluirse), el ingreso bruto total derivado de dicha operación debe ser declarado, pues la normativa especial del RST no contempla una depuración para determinar una utilidad.
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Ingresos por venta de inmuebles deben declararse en el año de la escritura pública
En sentencia del 27 de marzo de 2025 (Radicado 68001-23-33-000-2021-00068-01), la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN adicionó ingresos a la declaración de renta del año gravable 2015, al considerar que los ingresos por la venta de dos inmuebles debían reconocerse en la fecha de sus respectivas escrituras públicas (año 2015), y no en los años 2014 y 2016 como lo hizo la contribuyente aplicando el sistema de venta a plazos.
El Consejo de Estado concluyó que no se cumplían los requisitos del artículo 95 del Estatuto Tributario para aplicar dicho sistema, entre ellos, la contabilización de utilidades diferidas en cuenta especial. Además, precisó que el hecho de pactar anticipos o recibir pagos previos no configura por sí solo el sistema de venta a plazos. La Sala concluyó que no procedía el reconocimiento de costos ni la exoneración de la sanción por inexactitud, al no haberse demostrado que los ingresos se causaron válidamente en vigencias distintas.