Novedades Legales – Febrero 2026 – Noticias de interés

En esta edición, analizamos la declaratoria de Emergencia Económica del Decreto 0150 de 2026 tras la suspensión de la emergencia nacional previa y las medidas tributarias desarrolladas en el Decreto 173 de 2026; detallamos la nueva reglamentación de la DIAN para el impuesto a plásticos de un solo uso en importaciones; y examinamos precisiones doctrinales de la DIAN sobre la autorretención en patrimonios autónomos, los beneficios empresariales en el CDI España-Colombia y la devolución de IVA en vehículos eléctricos. Finalmente, abordamos un relevante fallo de la Superintendencia de Sociedades sobre la desestimación de la personalidad jurídica por uso abusivo en el pago de obligaciones.

Novedades Legales – Febrero 2026 – Noticias de interés

Noticias de interés – Febrero de 2026

  • Decreto 0150 de 2026: Gobierno declara nueva emergencia tras suspensión de emergencia económica nacional previa

Mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, a raíz de la grave ola invernal que generó afectaciones masivas en infraestructura, producción agropecuaria y prestación de servicios públicos 

Esta declaratoria se produce después de que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente en el mes de enero el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, decisión que dejó sin efectos el Decreto Legislativo 1474 de 2025 que contenía las medidas tributarias extraordinarias adoptadas para financiar dicha emergencia. 

En consecuencia, este nuevo Decreto habilita nuevamente al Ejecutivo para expedir decretos legislativos (incluyendo medidas tributarias de carácter excepcional).

  • DIAN reglamenta liquidación y pago del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación

Mediante la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026, la DIAN reglamentó la forma de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), en cumplimiento de la Sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025 de la Corte Constitucional, que amplió el hecho generador al declarar inexequible la expresión “para consumo propio” del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. 

En línea con la Sentencia C-506 de 2023 (que precisó que el impuesto recae exclusivamente sobre el plástico y no sobre el bien contenido), la Corte definió que el tributo grava tanto la importación de plástico para envasar, embalar o empacar bienes como el ingreso de bienes terminados contenidos en dichos plásticos, con base gravable en los gramos de plástico (envase, empaque y embalaje) y no en el peso del producto. 

La Resolución precisa que el IPUSUI se causa en el momento en que se nacionaliza la mercancía (es decir, cuando se formaliza la importación), pero su declaración y pago se realizan de manera anual a través del Formulario 330, el Formulario 490 y el nuevo Formato 3300 “Reporte de declaraciones de importación”. Así mismo, define la fórmula de liquidación (0,00005 UVT por cada gramo de plástico gravado); establece reglas especiales para el año 2025 (incluido un plazo transitorio hasta el 31 de marzo de 2026 para presentar el Formato 3300); y regula los eventos de no causación (cuando exista Certificado de Economía Circular), exclusión y las sanciones aplicables por no declarar.

  • Base de autorretención en beneficiarios de patrimonios autónomos corresponde a ingresos tributarios

En el Concepto 100208192-41 (000258) del 9 de enero de 2026, la DIAN precisó que la base de la autorretención especial del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios autónomos está constituida exclusivamente por aquellos valores susceptibles de constituir ingreso tributario, conforme al artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 y al parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario. 

En consecuencia, cuando el beneficiario tenga la calidad de autorretenedor (por cumplir las condiciones del artículo 1.2.6.6 ibídem o por autorización expresa) deberá practicar la autorretención únicamente sobre los ingresos gravables.

Recomendamos revisar detenidamente las bases sobre las cuales las sociedades vienen causando la autorretención, cuando reciben ingresos a través de patrimonios autónomos, para definir si hay lugar a ajustes.

  • Comisiones por intermediación inmobiliaria bajo CDI España–Colombia son beneficios empresariales

Mediante el Concepto 2020 (017319) del 10 de diciembre de 2025, la DIAN recalcó que las comisiones derivadas de la intermediación comercial para la venta de bienes inmuebles en Colombia, percibidas por una empresa residente fiscal en España y pagadas por un residente colombiano, se clasifican como beneficios empresariales conforme al artículo 7 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Colombia. 

De esta manera, estas rentas solo pueden gravarse en Colombia si la empresa española actúa mediante establecimiento permanente en el país; en ausencia de este, Colombia carece de potestad tributaria y no procede la retención en la fuente prevista en el artículo 408 del Estatuto Tributario.

  • DIAN precisa procedimiento para devolución de IVA en vehículos eléctricos e híbridos

A través del Concepto 000673 int. 0063 del 16 de enero de 2026, la DIAN complementó su doctrina previa (Concepto 013853 del 5 de septiembre de 2025) relativa a los beneficios tributarios previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos certificados por la UPME. La entidad precisó que, cuando el concesionario facture con IVA por no contar aún con la certificación, el impuesto pagado podrá solicitarse en devolución como pago de lo no debido dentro de los cinco años siguientes a la factura, cumpliendo los requisitos del Decreto 1625 de 2016. 

Además, indicó que la deducción del 50% de la inversión debe registrarse en la Cédula General del Formulario 210, en la casilla de “Otras deducciones imputables”, sujeta a las limitaciones legales aplicables

  • Desestimación de la personalidad jurídica por uso abusivo en el pago de obligaciones sociales

En la sentencia del proceso 2025-800-00135 del 28 de enero de 2026, la Superintendencia de Sociedades desestimó la personalidad jurídica de Ultraphone70 S.A.S. y extendió la responsabilidad patrimonial a una persona natural, al establecer que la sociedad Celulares 99 S.A.S. fue instrumentalizada para apropiarse de un doble pago por $272.534.702 efectuado por Falabella.com S.A.S. y posteriormente liquidada sin reconocer dicho pasivo en la cuenta final. 

La autoridad concluyó que la disolución y liquidación omitieron deliberadamente un crédito cierto, vulnerando los deberes del liquidador previstos en el Código de Comercio, y que la constitución paralela de Ultraphone70 S.A.S., con identidad de objeto social y composición intrafamiliar, configuró una continuación económica destinada a aislar el pasivo y eludir su pago. 

En consecuencia, se ordenó el pago solidario del capital e intereses moratorios, reafirmando el carácter excepcional pero procedente del levantamiento del velo cuando se acredita abuso de la forma societaria en perjuicio de acreedores.