Novedades Legales – Enero 2026 – Noticias de interés
En esta edición abordamos las principales medidas del Decreto Legislativo 1474 de 2025, que refuerza el impuesto al patrimonio para 2026 con un menor umbral y otras medidas; analizamos el concepto de la DIAN que excluye las rentas pasivas del régimen ECE de los beneficios CHC, el proyecto que elimina el plazo para registrar sustituciones y cancelaciones de inversión extranjera, la nueva doctrina sobre retenciones en cuentas en participación cuando el socio oculto no es contribuyente, y las precisiones sobre renta y ganancia ocasional en fiducia civil.
Noticias de interés – Enero de 2026
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Decreto 1474 de 2025: refuerzo al impuesto al patrimonio y nuevas medidas de recaudo para 2026
Entre tanto se resuelve el debate constitucional frente al Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, les presentamos las medidas más relevantes del Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en desarrollo del decreto declarativo y orientado a fortalecer el recaudo fiscal para la vigencia 2026. La medida estructural más relevante es el fortalecimiento del impuesto al patrimonio, bajo un enfoque explícito de progresividad y ampliación de la base gravable.
En particular, el decreto reduce el umbral de entrada al impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT, gravando el patrimonio líquido poseído al 1.º de enero de 2026, e introduce una tabla marginal progresiva con tarifas que oscilan entre el 0,5 % y el 5 % para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT. Esta modificación amplía el número de contribuyentes obligados y concentra la mayor carga fiscal en los patrimonios más elevados, con un claro objetivo redistributivo.
De manera complementaria, se crea un impuesto de normalización tributaria del 19 % para activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes, permitiendo sincerar patrimonios sin generar comparación patrimonial ni sanciones adicionales. Adicionalmente, el decreto adopta otras medidas relevantes, entre ellas:
- IVA del 19 % a juegos de suerte y azar operados por internet y a licores, vinos y aperitivos,
- Incremento de la sobretasa en renta para el sector financiero (tarifa efectiva del 50 %),
- Impuesto especial del 1 % a la extracción de hidrocarburos y carbón,
- Reducción transitoria de sanciones e intereses y mecanismos de conciliación tributaria.
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Rentas pasivas atribuidas por ECE no acceden a exenciones del régimen CHC
En el Concepto DIAN 015498 (int. 1819) del 4 de noviembre de 2025, la DIAN precisó que las rentas pasivas atribuidas a contribuyentes colombianos bajo el Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) no pueden beneficiarse de las exenciones propias del Régimen de Compañía Holding Colombiana (CHC), incluso cuando correspondan a dividendos del exterior o a utilidades por la enajenación de participaciones extranjeras. La entidad fundamenta su posición en el numeral 3 del artículo 898 del Estatuto Tributario, que establece de manera expresa que las rentas reconocidas bajo el régimen ECE no gozan de los beneficios del régimen CHC.
En consecuencia, dichas rentas deben someterse a tributación ordinaria en Colombia, sin perjuicio de la aplicación de créditos por impuestos pagados en el exterior cuando procedan, reafirmando la finalidad anti-diferimiento del régimen ECE y el principio de legalidad tributaria.
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Proyecto normativo busca ajustar el registro de sustituciones y cancelaciones de inversión extranjera
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el proyecto de decreto mediante el cual se modifica el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, con el propósito de eliminar el plazo de seis (6) meses para el registro de sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales ante el Banco de la República, permitiendo que dicho registro pueda efectuarse en cualquier tiempo, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y conforme a la normativa vigente. Esta modificación busca reducir infracciones cambiarias meramente formales y fortalecer la seguridad jurídica para los inversionistas.
Cabe destacar que hasta el 14 de enero de 2026 se recibieron comentarios sobre el proyecto, por lo que quedamos atentos a las eventuales actualizaciones o ajustes que se adopten en la versión final del decreto.
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Gestor puede descontar retenciones cuando el socio oculto no es contribuyente
En el Concepto 100202208-2476 del 31 de diciembre de 2025, la DIAN reconsideró su doctrina previa y concluyó que, en los contratos de cuentas en participación, cuando el socio oculto no tiene la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta ni está obligado a declarar, las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo del contrato pueden ser descontadas en su totalidad por el socio gestor.
La entidad precisó que la proporcionalidad prevista en el artículo 18 del Estatuto Tributario parte del supuesto de que ambos partícipes sean contribuyentes declarantes y que obligar a trasladar retenciones a sujetos no contribuyentes desnaturaliza la función de la retención como mecanismo de recaudo anticipado. En estos eventos, el gestor debe declarar la totalidad del ingreso del contrato sobre el cual se practicó la retención y reconocer como gasto la utilidad distribuida al socio oculto, bajo las reglas generales de deducibilidad.
La DIAN aclaró que esta tesis no aplica cuando el socio oculto pertenece al régimen SIMPLE ni al régimen tributario especial, ni en ciertos supuestos de patrimonios autónomos, casos en los cuales se mantiene la distribución proporcional conforme a la calidad tributaria de los partícipes.
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Fiducia civil: DIAN precisa renta y ganancia ocasional en transferencia y restitución de inmuebles
En el Concepto 015513 int. 1833 del 5 de noviembre de 2025, DIAN aclaró el tratamiento en renta y ganancia ocasional de la fiducia civil cuando el fiduciario es distinto del constituyente y recibe la propiedad (o la nuda propiedad) del inmueble, mientras el constituyente conserva el usufructo. La DIAN reiteró que, al perfeccionarse la fiducia a título gratuito, el fiduciario debe reconocer ganancia ocasional por la adquisición y declarar el bien en su patrimonio, así como los frutos como ingresos ordinarios en los años siguientes; el constituyente deja de declarar el bien y, de haber usufructo, solo conserva ese derecho.
Frente a la restitución, precisó que (i) cuando el bien pasa a un patrimonio distinto del fiduciario, se trata de una segunda transferencia gratuita, sujeta nuevamente a ganancia ocasional, y no genera pérdida fiscal para el fiduciario; y (ii) si el fiduciario es también beneficiario, la extinción del usufructo implica consolidación del pleno dominio en cabeza del mismo sujeto, evento no gravado con ganancia ocasional conforme al parágrafo 3 del artículo 303 del Estatuto Tributario.