Novedades Legales – Agosto 2025 – Noticias de interés

En esta edición, analizamos las sentencias del Consejo de Estado sobre la pérdida de neutralidad fiscal en aportes en especie al incumplir los requisitos legales, la exclusión de IVA en arrendamientos para IPS según el origen de los recursos, y la anulación del plazo para obtener el certificado de deducción de intereses por subcapitalización. También, presentamos los pronunciamientos de la DIAN que aclaran la retención aplicable a servicios prestados desde el exterior, el impacto del incremento contable de acciones en la Tasa Mínima de Tributación, y las tarifas de retención para distintos tipos de indemnizaciones. Finalmente, destacamos un fallo del Tribunal Superior de Bogotá que precisa los requisitos para probar la existencia de un administrador de hecho.

Novedades Legales – Agosto 2025 – Noticias de interés

Noticias de interés – Agosto de 2025

  • Aportes en especie: Pérdida de neutralidad fiscal por incumplir requisitos del artículo 319 del E.T.

En la sentencia del 17 de julio de 2025 (Rad. 29220), el Consejo de Estado confirmó la liquidación oficial de la DIAN que adicionó renta gravable por comparación patrimonial y sancionó por inexactitud a una contribuyente, al concluir que el incremento patrimonial declarado en 2016 tras aportar un inmueble a una sociedad carecía de justificación. La Sala recalcó que la neutralidad fiscal prevista en el artículo 319 del E.T. solo opera si las acciones recibidas se declaran con el mismo costo fiscal del bien aportado y se cumplen todas las condiciones allí previstas. Al declarar las acciones por un valor comercial superior, se incumplió este requisito, generando un mayor valor patrimonial gravado y rompiendo la neutralidad de la operación. El tribunal descartó que se tratara de una valorización nominal o un error de cálculo, calificando la diferencia como una sobrevaloración sin soporte técnico, contable o jurídico, lo que constituyó ingresos omitidos sancionables bajo el artículo 647 del E.T.
  • Consejo de Estado anula plazo para obtener certificado de deducción de intereses por subcapitalización

En la sentencia del 31 de julio de 2025 (Rad. 28534) el Consejo de Estado declaró la nulidad del aparte del inciso tercero del artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 761 de 2020) que exigía al deudor contar con la certificación del acreedor antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta, por constituir exceso de potestad reglamentaria y no estar previsto en el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario. La Sala consideró que dicha limitación temporal era innecesaria e irrazonable, pues restringía el acceso al beneficio tributario sin garantizar mayor efectividad. No obstante, mantuvo la validez del requisito reglamentario que obliga a tener la certificación disponible cuando la DIAN la solicite, al considerar que este se ajusta a la norma superior.
  • DIAN aclara la aplicación de servicios técnicos prestados desde el exterior y sujetos a retención en Colombia

En el Concepto 008938 (int. 1036) del 10 de julio de 2025, la DIAN aclaró que el término «aplicar» en la prestación de un servicio desde el exterior se refiere al lugar donde efectivamente se utiliza o aprovecha dicho servicio. Esto significa que, si un servicio como la asistencia técnica se presta desde el extranjero, pero su uso o aprovechamiento se realiza en Colombia, se considera que ha sido prestado en el país. Por consiguiente, el pago por este servicio está sujeto a la retención en la fuente a título de impuesto de renta con una tarifa del 20%, tal como lo establece el artículo 408 del Estatuto Tributario. Por el contrario, ello no sucede cuando se trata de un servicio prestado en el exterior, pues esto significa que el desarrollo y el fin del mismo ocurre fuera de Colombia. La entidad se basó en pronunciamientos anteriores para ratificar que la clave para determinar si un servicio del exterior causa retención en Colombia es el lugar de su aplicación, no donde se origina.
  • Incremento contable en acciones no reduce la Utilidad Depurada para Tasa Mínima de Tributación

En el Oficio 100208192-1043 del 10 de julio de 2025, la DIAN precisó que la utilidad contable derivada del incremento en libros de una inversión en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana no puede registrarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) para disminuir la Utilidad Depurada en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación del artículo 240 del E.T. Este beneficio solo aplica a utilidades obtenidas por la enajenación de dichas acciones cuando se cumplen las condiciones del artículo 36-1 del E.T., o, excepcionalmente, cuando el incremento provenga del método de participación patrimonial (VIMPP). En la práctica, esto implica que la Utilidad Depurada será más alta, lo que puede reducir el porcentaje de la Tasa Mínima de Tributación y obligar a las empresas a pagar impuesto adicional para alcanzar el mínimo del 15%.
  • DIAN precisa tarifas de retención en indemnizaciones según su naturaleza

En el Concepto 593 del 24 de abril de 2025, la DIAN aclaró que únicamente las indemnizaciones por daño emergente están exentas de retención en la fuente, al no constituir renta gravada. Otros conceptos indemnizatorios como lucro cesante, daño moral o daño a la vida de relación sí están sujetos a retención. La tarifa aplicable dependerá de la naturaleza de la indemnización: (i) 20% para residentes y 33% para no residentes en indemnizaciones no laborales ni derivadas de seguros de daño o demandas contra el Estado (art. 401-2 E.T.); (ii) 20% para indemnizaciones laborales que superen 204 UVT (art. 401-3 E.T.); y (iii) 2,5% para indemnizaciones provenientes de seguros de daño o demandas contra el Estado (arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 del D. 1625/2016).
  • Consejo de Estado aclara exclusión de IVA en arrendamientos de IPS según origen de recursos

El Consejo de Estado, en sentencia del 17 de julio de 2025, declaró la nulidad parcial del Concepto 1739 de 2019 y la nulidad total del Concepto 873 de 2022 de la DIAN, en cuanto sostenían que el arrendamiento contratado por Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) siempre estaba gravado con IVA. La Sala precisó que, si bien el arrendamiento no es inherentemente un servicio vinculado a la seguridad social, puede estar excluido del impuesto cuando se financie con recursos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y el inmueble se destine exclusivamente a la prestación de servicios propios del sistema. La decisión reitera que la procedencia de la exclusión debe evaluarse caso por caso, considerando el origen de los recursos y su destinación, en concordancia con la Constitución y la jurisprudencia.
  • Tribunal descarta calidad de administrador de hecho por falta de prueba concluyente

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Cuarta de Decisión Civil, en sentencia del 14 de julio de 2025, revocó un fallo de la Superintendencia de Sociedades que había declarado a una persona como administrador de hecho de una sociedad por acciones simplificada. La corporación recordó que esta figura —regulada en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1258 de 2008— exige demostrar actos positivos, directos y continuos de gestión que desplacen al representante legal o restrinjan su autonomía, generando consecuencias significativas para la sociedad.   El Tribunal no declaró configurada la calidad de administrador de hecho porque las pruebas no demostraron que la persona hubiera realizado actos concretos, directos, continuos y con impacto relevante que desplazaran al representante legal o limitaran su autonomía. Lo acreditado correspondía a gestiones de apoyo y coordinación propias de la etapa preoperativa, insuficientes para configurar la figura prevista en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1258 de 2008. Además, la omisión en contestar la demanda no liberaba a la parte actora de su carga probatoria, y el testimonio principal, al presentar contradicciones y carecer de respaldo documental, no aportó sustento para tener por configurada la administración de hecho.