Novedades Legales – Octubre 2025 – Noticias de interés

En esta edición, presentamos las principales novedades normativas y jurisprudenciales de octubre de 2025: la Resolución Única de la DIAN que consolida la normativa tributaria vigente; los conceptos de la DIAN sobre ingresos pasivos en el régimen ECE y el valor patrimonial de inmuebles heredados; el pronunciamiento de la Superintendencia de Notariado sobre la autorización de la ANT en enajenaciones de predios; la actualización de incentivos de la UPME para proyectos de energías renovables; la nueva línea del Consejo de Estado sobre la tasación de costas procesales; y las precisiones del Ministerio de Vivienda sobre el seguro obligatorio de bienes comunes en propiedad horizontal.

Novedades Legales – Octubre 2025 – Noticias de interés

Noticias de interés – Octubre de 2025

  • La DIAN expide Resolución Única que consolida la normativa tributaria, aduanera y cambiaria vigente

La Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, expedida por la DIAN, tiene como finalidad compilar, aclarar y unificar en un solo acto administrativo la normativa externa vigente en materia tributaria, aduanera y cambiaria. 

Aunque la Resolución prevé integrar en el futuro la normativa aduanera y cambiaria, por el momento solo contempla disposiciones en materia tributaria. Entre sus principales novedades se destacan:

  • RUT e inactividad tributaria: se regula la cancelación de oficio del Registro Único Tributario por inactividad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2026, y se reitera la obligación de actualización oportuna bajo sanción del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
  • Regímenes y clasificaciones: se precisan los criterios para la calificación de grandes contribuyentes, las condiciones de autorretenedores, la adopción de la clasificación CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y los formularios del Régimen Simple (260 y 2593) para los años gravables 2024 y siguientes.
  • Información exógena: se consolidan las obligaciones de reporte, plazos y formatos para entidades financieras, notarios, sociedades, municipios y demás sujetos obligados, incluyendo los formatos 1001, 1010, 1019, 1020, 1024, 1481 y 2631.
  • Beneficiario final y conciliación fiscal: se refuerzan los deberes de identificación, actualización y conservación de la información en el RUB, fijando sanciones por incumplimiento y reglas sobre conservación documental.
  • Facturación y documentos electrónicos: se sistematizan las reglas sobre factura electrónica, documento equivalente electrónico, nómina electrónica y documento soporte en adquisiciones.
  • Aspectos internacionales: se actualizan los procedimientos del Mutual Agreement Procedure (MAP), el Informe País por País (CBP) y los estándares de intercambio automático de información (CRS, FATCA y plataformas digitales).
  • Procedimientos y devoluciones: se incorpora el trámite para la recaracterización por abuso tributario (art. 869 E.T.), la presentación electrónica de recursos, y los procedimientos de devolución de IVA a turistas extranjeros y devolución de oficio de saldos a favor en personas naturales mediante análisis de riesgo.
  • La venta de activos que generen ingresos pasivos también son un ingreso pasivo sometido al régimen ECE

El Concepto 011799 de 2025 de la DIAN analizó la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario en el marco del régimen de las Entidades Controladas del Exterior (ECE). Esta disposición aplica en el caso de la enajenación o cesión de activos que generen a su vez ingresos pasivos (como acciones, bonos o inmuebles, entre otros). Por lo tanto, los ingresos percibidos por la ECE al momento de la enajenación o cesión de derechos sobre este tipo de activos también constituyen ingresos pasivos. Finalmente, se debe precisar que la generación o no de rentas pasivas por estos activos antes de la enajenación no es un presupuesto para la aplicación de la norma del artículo 884.

  • La Superintendencia de Notariado aclaró que no todas las operaciones requieren la autorización de la Agencia Nacional de Tierras para enajenar predios en municipios priorizados

La Superintendencia de Notariado y Registro (“SNR”) emitió un concepto respecto al alcance del artículo 2.14.6.4.15 del Decreto 1071 de 2015, que exige informar a la Agencia Nacional de Tierras (“ANT”) sobre la celebración de «cualquier negocio jurídico, que disponga o prometa disponer del derecho real de dominio» sobre predios que se encuentren en municipios priorizados para la reforma agraria. La SNR determinó que dicha expresión alude a la figura de la enajenación (transmisión del dominio), cuyo propósito es permitir a la ANT ejercer su opción privilegiada de compra para programas de dotación de tierras. En relación con los actos de reorganización empresarial, como aportes a sociedades, fusiones o escisiones, donde el beneficiario final o propietario original no se modifica, la SNR concluyó que la aplicación de la norma mencionada dependerá de la verificación de que la finalidad del negocio jurídico no implique el ánimo de transferencia del dominio y que se cumplan los requisitos de neutralidad fiscal o legal (aportes a sociedades nacionales).

  • Valor patrimonial de inmuebles heredados no se rige por avalúo de sucesión

En el Concepto 011212 int 1296 del 20 de agosto de 2025, la DIAN precisó que, para el impuesto complementario de ganancias ocasionales (ICGO), el valor patrimonial de un inmueble adjudicado en una sucesión no es necesariamente el fijado por los herederos y aprobado por el juez, sino el que resulta de aplicar las reglas del Estatuto Tributario según la calidad del contribuyente: si está obligado a llevar contabilidad, debe usar el costo fiscal; si no lo está, debe declarar por el mayor entre costo de adquisición, costo fiscal, autoavalúo o avalúo catastral actualizado. 

 

La base gravable en herencias se determina con el valor de los bienes a 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión, y el impuesto se causa en la fecha de ejecutoria de la providencia que aprueba la partición o adjudicación; además, deben considerarse las exenciones del artículo 307 del E.T.

  • La UPME incluye nuevos bienes y servicios para los incentivos de Fuentes No Convencionales de Energía

La Resolución 000736 de 2025 de la UPME modifica y sustituye los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025, con el propósito de actualizar las listas de bienes y servicios elegibles para los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE. Estos cambios se derivaron de solicitudes de ampliación por proyectos solicitantes que habían sido evaluadas favorablemente por la UPME. En el Anexo 1 (FNCE), se incluyeron específicamente los remolques y semiremolques para el transporte de biomasa. En el Anexo 2 (Gestión Eficiente de Energía), se enmendó una omisión previa para permitir la inclusión de vehículos eléctricos presentados como una unidad o chasis más carrocería y se incorporaron autopartes y servicios de ensamble/maquila para la fabricación de buses eléctricos nuevos y la inclusión de torres de enfriamiento y sistemas de almacenamiento de energía térmica.

  • Consejo de Estado redefine criterios para imponer y tasar costas procesales en procesos tributarios

En la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (Exp. 28292), la Sección Cuarta del Consejo de Estado modificó su jurisprudencia sobre la condena en costas procesales en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala precisó que la condena en costas tiene carácter objetivo y procede siempre que exista una parte vencida, sin depender de su conducta procesal. Adicionalmente, abandonó la exigencia probatoria de acreditar los gastos de apoderamiento judicial, al considerar que las agencias en derecho deben liquidarse conforme a los parámetros del artículo 366 del Código General del Proceso, con base en las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicando por analogía las previstas para los procesos declarativos. 

 

Con esta decisión, el Consejo de Estado estableció que los procesos tributarios no están exentos de costas, introdujo límites razonables a su cuantía y consolidó una nueva línea jurisprudencial que uniforma su tasación y liquidación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Seguro obligatorio de bienes comunes y autonomía del asegurador en propiedad horizontal

En el Concepto 2025EE0038229 del 1 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda reiteró que las copropiedades están legalmente obligadas a contratar pólizas que cubran los bienes comunes contra los riesgos de incendio y terremoto, conforme al artículo 15 de la Ley 675 de 2001. Esta obligación busca garantizar la protección patrimonial del conjunto y la reconstrucción de las zonas comunes en caso de siniestro. De manera opcional, las asambleas pueden decidir incluir también los bienes privados dentro de la misma póliza global, siempre que se obtenga la aprobación correspondiente y se definan las reglas de contribución al pago de la prima.

 

El Ministerio enfatizó que las aseguradoras gozan de autonomía contractual para decidir si asumen o no un riesgo, de acuerdo con el artículo 1056 del Código de Comercio, lo que implica que pueden negar la expedición o renovación de las pólizas, por ejemplo, ante la antigüedad o el deterioro de las edificaciones. Finalmente, aclaró que esta entidad no tiene competencia para ordenar la celebración de contratos de seguro ni intervenir en controversias entre copropiedades y compañías aseguradoras, las cuales deben ser resueltas ante la Superintendencia Financiera o el Defensor del Consumidor Financiero.