Novedades Legales – Noviembre 2025 – Noticias de interés

En esta edición de noviembre analizamos novedades clave como la unificación del Consejo de Estado sobre el llamamiento en garantía en litigios de retención y las tarifas prediales en lotes no urbanizados; el concepto de la DIAN sobre impuestos en la partición del patrimonio en vida; la postura de Supersociedades frente al levantamiento del velo corporativo; y la aclaración de MinHacienda sobre la irretroactividad predial. Finalmente, destacamos dos decisiones judiciales de alto impacto: la responsabilidad solidaria de constructoras por falta de escrituración y liberación de hipotecas, y la sentencia del caso Crepes & Waffles que declaró la terminación de contratos sin indemnización por frustración del negocio.

Novedades Legales – Noviembre 2025 – Noticias de interés

Noticias de interés – Noviembre de 2025

  • Superintendencia de Sociedades anula aporte en especie usado para eludir asignaciones forzosas mediante SAS familiar

En la Sentencia 2024-800-00094 del 6 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Sociedades concluyó que una sociedad fue utilizada como mecanismo para realizar una partición patrimonial en vida y evadir las asignaciones forzosas previstas en los artículos 1045, 1226, 1239, 1240, 1241, 1242 y 1250 del Código Civil. El Despacho determinó que el aporte en especie de los bienes más relevantes del patrimonio de la titular, seguido de la cesión de acciones por un valor meramente nominal y la creación de deudas internas que afectaban el valor de las participaciones, configuró un uso indebido de la personificación jurídica independiente. La operación, aunque presentada como una capitalización legítima, en realidad permitió sustraer los bienes de la futura masa sucesoral y privar a algunos legitimarios de su derecho eventual. 

 

En consecuencia, la Superintendencia ordenó la nulidad absoluta del aporte en especie y la restitución inmediata de los inmuebles al patrimonio de la persona natural, reiterando que la planificación patrimonial mediante vehículos societarios no puede instrumentalizarse para defraudar normas de orden público ni derechos de terceros.

  • Criterios para distinguir entre “predios urbanizables no urbanizados” de los “no urbanizables” según el Consejo de Estado

Por medio de la sentencia 28000 del 23 de octubre de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dirimió una controversia sobre la tarifa del impuesto predial, diferenciando entre predios «urbanizables no urbanizados» (aquellos con potencial de desarrollo sujetos a una tarifa mayor de 33×1000) y «no urbanizables» (los que, por restricciones físicas o de localización no pueden edificarse, y están sujetos a una tarifa preferencial de 5×1000). 

 

Aunque la Sala reiteró que la realidad física del inmueble prima sobre la inscripción catastral, determinó que la ausencia de un plan parcial aprobado no faculta automáticamente al contribuyente para aplicar la tarifa reducida si dicha carencia obedece a su propia inactividad para formularlo antes del 1° de enero del año gravable. 

 

La Corporación falló a favor de la Administración Distrital concluyendo que la tarifa preferencial solo aplica cuando la imposibilidad de construir es imputable al Estado (mora en la aprobación) o a barreras intrínsecas, y no cuando el predio se mantiene como lote de engorde por voluntad del titular. Además, aclaró que la mera existencia de una reserva vial no constituye una limitación absoluta al dominio que justifique reclasificar el bien como no urbanizable.

  • Vigencia fiscal de mutaciones catastrales y responsabilidad por predial retroactivo

En el Oficio 1-2025-041740 del 23 de mayo de 2025, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda analizó la vigencia y efectos fiscales de las decisiones catastrales, precisando que los avalúos derivados de mutaciones entran en vigor el 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron estimados, salvo disposición distinta en el acto administrativo respectivo. La autoridad recordó que no existe sanción legal para propietarios que omiten inscribir mutaciones, aunque la obligación es de naturaleza legal. Frente al cobro retroactivo del predial, señaló que la reliquidación debe dirigirse contra quien ostentaba la calidad de obligado en cada vigencia, sin perjuicio del carácter real del impuesto predial unificado, que permite hacerlo efectivo sobre el inmueble independientemente de su propietario. Asimismo, reiteró que la responsabilidad por mayores valores determinados en autoavalúo recae sobre el propietario o poseedor correspondiente a la vigencia fiscal revisada.

  • Régimen de ganancias ocasionales e impuesto de timbre en partición de herencias y patrimonio en vida

En el Concepto 1777 del 27 de octubre de 2025, la DIAN precisó que la adjudicación de bienes derivada de una sucesión constituye una ganancia ocasional gravada en los términos del artículo 302 del Estatuto Tributario, sujeta a las exenciones generales del artículo 307. La entidad aclaró que la partición del patrimonio en vida, al ser un acto inter vivos a título gratuito, también genera ganancia ocasional, pero únicamente admite la exención del 20% sobre los bienes recibidos por personas distintas a los legitimarios y al cónyuge. 

 

Adicionalmente, la autoridad tributaria advirtió que si esta partición en vida involucra la transferencia de inmuebles mediante escritura pública y su valor iguala o supera las 20.000 UVT, se configura el hecho generador del impuesto de timbre nacional, dado que se considera una enajenación para efectos fiscales.

  • Procedencia del llamamiento en garantía en los casos en los que los agentes no practican la retención

Mediante el Auto de Unificación CE-AUJ-4-1-2025 del 23 de octubre de 2025, la Sección Cuarta del unificó su jurisprudencia en relación con el llamamiento de garantía del artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 370 del Estatuto Tributario. Esta última norma establece que el agente que no practique la retención está obligado a responder por la suma correspondiente, sin perjuicio del derecho de reembolso contra el contribuyente. En el proceso estudiado, Ecopetrol S.A., como agente de retención de la Estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia, solicitó llamar en garantía a los contratistas, como contribuyentes de la Estampilla, con quienes celebró los contratos cuestionados. El Tribunal negó dicho llamamiento en garantía por considerar que la DIAN podía fiscalizar al agente de retención y no era necesario vincular a los contribuyentes.

 

Frente a lo anterior, el Consejo de Estado hizo un análisis de ambas normas y estableció las siguientes reglas de unificación. Primera, el agente de retención, cuando demanda a la DIAN para controvertir actos de liquidación de retenciones omitidas, puede llamar en garantía a los sujetos pasivos del tributo para asegurar el reembolso de las sumas en caso de una sentencia desfavorable. Segunda, el agente de retención (llamante) no requiere probar el pago de la retención omitida, pues el artículo 225 del CPACA no lo exige. Tercera, el agente de retención sí debe adjuntar prueba del vínculo legal o contractual que originó el pago sobre el cual debió practicarse la retención.

  • Escrituras y garantía legal: una invitación a reforzar buenas prácticas en proyectos inmobiliarios.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Cuarta de Decisión Civil, mediante sentencia del 29 de agosto de 2025, recordó que la garantía legal, en lo que respecta a la idoneidad del inmueble, no se satisface únicamente con la entrega física, sino que exige también la correcta escrituración y su registro oportuno, libre de gravámenes, señalando que la falta de levantamiento de la hipoteca a prorrata de las unidades vendidas puede generar responsabilidad solidaria para la constructora, incluso si intervienen entidades financieras; este pronunciamiento constituye una oportunidad para que las empresas del sector fortalezcan sus procesos de debida diligencia, revisen con especial cuidado el cumplimiento del crédito constructor y aseguren una coordinación temprana y efectiva con los bancos para la liberación de garantías, con el fin de proteger la seguridad jurídica del proyecto y prevenir contingencias en futuras entregas.

  • Caso Crepes: Tribunal declara frustrada la promesa de compraventa y ordena su terminación sin indemnizaciones.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia 199 del 5 de noviembre de 2025, confirmó la terminación de las promesas de compraventa sobre dos casas celebradas entre Compañía de Alimentos Colombianos S.A. – Calco S.A., identificada como la cadena de restaurantes Crepes, y la sociedad Marcopolo Arte S.A.S. y otras, al concluir que no se configuró un incumplimiento contractual imputable a la compradora, sino una frustración de la finalidad del negocio, pues el propósito que motivó la operación (el desarrollo del proyecto gastronómico “Artesano”) se tornó imposible de ejecutar como consecuencia de circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles derivadas de la pandemia del COVID-19 y las medidas estatales que impidieron la explotación económica del establecimiento; en consecuencia, el Tribunal ordenó la terminación del contrato sin imposición de cláusulas penales ni indemnizaciones y dispuso la restitución de los anticipos pagados.