Novedades Legales – No. 6 de 2021 – Proyecto de Inversión Social (Primera Ponencia de la Reforma Tributaria)
En el Congreso de la República está en trámite el estudio de la segunda propuesta de reforma tributaria que presentó este año el Gobierno Nacional, denominada como “Proyecto de Ley de Inversión Social” que fue aprobada por las comisiones económicas conjuntas en primer debate. Se aprobaron 61 artículos en total, adicionando al proyecto inicial 25 puntos y eliminando 4 de ellos.

Proyecto de Inversión Social
(Primera Ponencia de la Reforma Tributaria)
En el Congreso de la República está en trámite el estudio de la segunda propuesta de reforma tributaria que presentó este año el Gobierno Nacional, denominada como “Proyecto de Ley de Inversión Social” que fue aprobada por las comisiones económicas conjuntas en primer debate. Se aprobaron 61 artículos en total, adicionando al proyecto inicial 25 puntos y eliminando 4 de ellos.
Las principales modificaciones, con respecto a la propuesta inicial, están relacionadas con los siguientes temas:
PAEF – Programa de Apoyo al Empleo Formal
Se amplió este programa hasta el mes de diciembre de 2021, así como el tiempo máximo en que el Gobierno Nacional podría extender el programa, hasta el 31 de diciembre de 2022, sujeto a los indicadores económicos, porcentaje de desempleo y disponibilidad presupuestal.
Al momento de la postulación, el potencial beneficiario no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor al de cincuenta (50) empleados.
Programa de Ingreso Solidario
Se estableció una priorización del programa ingreso solidario en favor de las familias con jefatura femenina, disponiendo que la transferencia monetaria del programa se realice a la mujer para su administración, mínimo en un 30% de los beneficiarios del programa.
UGPP
Se modificó la fecha (del 1 de octubre 2021 al 1 de noviembre de 2021) para que la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social –UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos en sus labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron aportes del PAEF.
Incentivo a la Generación de nuevos empleos
El incentivo a la generación de nuevos empleos también será concedido a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales, mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 SMLMV, con un aporte estatal equivalente al 15% de un SMLMV. El Gobierno Nacional podrá en agosto de 2023 extender este beneficio para los jóvenes entre 18 a 28 años de edad.
Días sin IVA – Impuesto sobre las ventas
Se estableció que para los días sin IVA se deberá expedir factura electrónica, emitida a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al respectivo día en el que se efectuó la venta. Adicionalmente se aprobó que los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos podrán efectuarse en efectivo.
Devolución automática de saldos a favor
En esta ponencia se adicionó una nueva causal para la devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas, según la cual, procederá la devolución automática para los productores de bienes exentos del IVA con derecho a devolución bimestral, siempre cuando el 100% de los impuestos descontables que generan la operación exenta se encuentren soportados en factura electrónica.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional
Se adicionó esta norma con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, otorgando un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021, correspondiente al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor SMLMV.
Régimen Simple
Se incrementó el límite de ingresos brutos como condición para ser sujeto pasivo y acceder al régimen de tributación SIMPLE, pasando de 80.000 UVT anuales a 100.000 UVT ($3.630.800.000 para 2021)y, se ajustaron las tablas de tarifas diferenciales con este límite.
Además se modificó la fecha para acogerse al régimen prevista en el artículo 909 del Estatuto Tributario, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable.
Estampillas
Se instó al Gobierno para que radique ante el Congreso de la República en un plazo máximo de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2022, un proyecto de ley que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realización de un mismo trámite.
Obras por impuestos
Se incluyó en lo regulado por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, proyectos que tengan altos índices de pobreza, que carezcan de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), para apoyar y generar desarrollo a los entes territoriales que más lo requieren.
Economía naranja
Se modificaron algunos de los requisitos para acceder al beneficio de economía naranja contemplado en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, pasando de 7 a 5 años el beneficio de renta exenta y ampliando el término de constitución de las sociedades que apliquen hasta antes del 30 de junio de 2022.
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN
Se incluyó para las sanciones, una reducción del 20% del monto previsto por la ley y, para la tasa de interés moratoria, una disminución en la liquidación sobre la tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente, para las obligaciones administradas por la DIAN cuya exigibilidad se haya materializado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por los efectos del COVID-19 o con ocasión a ella. Para acceder a esto el contribuyente deberá suscribir previamente una certificación bajo la gravedad de juramento que sustenten estas reducciones.
Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria
Se facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con relación al valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales. Se regularon los requisitos de tiempo, porcentaje susceptible de ser conciliado, limitaciones y excepciones para que opere esta conciliación. También se indicó la facultad que tienen los contribuyentes a suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de 12 meses contados a partir de la suscripción del mismo que tendrá que ser antes del 30 de abril de 2022.
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
Se facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materias tributaria, aduanera y cambiaria, realizando transacciones del 80%, 70% o 50% sobre las sanciones o intereses, según el caso.
Principio de favorabilidad en etapa de cobro
Se permitió que la DIAN y a las entidades territoriales apliquen el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro con corte al 30 de junio de 2021, a solicitud de la parte que tenga obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo. Se podrán suscribir acuerdos de pago que no excedan el término de 12 meses contados a partir de la suscripción del mismo.
Beneficio de la auditoría
Para los periodos gravables 2022 y 2023, se aprobó la posibilidad para los contribuyentes de reducir el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios a 6 o 12 meses, según el caso, siempre que incrementen su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo 35% o 25%, respectivamente, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.
¿Qué temas fueron eliminados en el Primer Debate al Proyecto de Ley de Inversión Social?
• La disminución en la tarifa de retención en la fuente del 5% al 0%, aplicable a las inversiones de capital del exterior de portafolio en valores de renta fija pública o privada, o derivados
• El uso de un sistema de georreferenciación para los notarios que buscaba establecer el valor comercial de los inmuebles.
• Los límites específicos de reducción de gastos de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.
• La facultad extraordinaria que se planteó otorgar al Presidente de la República para suprimir, fusionar, reestructurar o modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional.