Novedades Legales – No. 4 de 2020 – Beneficio tributario de renta exenta para el desarrollo del campo colombiano
El Decreto 849 de 2020 (el “Decreto”), reglamentó el artículo 235-2 (numeral 2) del Estatuto Tributario (“ET”) que crea el beneficio tributario de renta exenta para el desarrollo del campo colombiano, con el propósito de incentivar la productividad del agro.

Beneficio tributario de renta exenta para el desarrollo del campo colombiano
El Decreto 849 de 2020 (el “Decreto”), reglamentó el artículo 235-2 (numeral 2) del Estatuto Tributario (“ET”) que crea el beneficio tributario de renta exenta para el desarrollo del campo colombiano, con el propósito de incentivar la productividad del agro.
¿En qué consiste este beneficio tributario?
Las sociedades que tengan por objeto social alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario, pueden acceder a un beneficio que implica que sus utilidades se considerarán como rentas exentas, es decir, que no estarán sujetas al impuesto sobre la renta durante 10 años.
Para acceder a este beneficio, las empresas interesadas deben presentar un proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
¿Qué tipo de empresas pueden acceder al beneficio?
Para acceder al beneficio, se establecen los siguientes requisitos que deben cumplir las empresas interesadas:
• La empresa debe ser una persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta, domiciliada en Colombia,
• Debe haber sido constituida a partir del 28 de diciembre de 2018 e iniciar sus actividades antes del 31 de diciembre de 2022, y
• Debe tener dentro de su objeto social por lo menos una de las actividades que se considera que incrementan la productividad del sector agropecuario (descritas en el literal a) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET).
¿Cuáles son las actividades que se considera que incrementan la productividad del sector agropecuario?
Las normas establecen una lista de las actividades específicas que se considera que incrementan la productividad del sector agropecuario y que, por lo tanto, se pueden beneficiar de este incentivo. Algunas de estas actividades son las siguientes:
• Cultivo de cereales, legumbres y semillas oleaginosas, hortalizas, raíces, tubérculos, entre otros.
• Cultivo de frutas tropicales y subtropicales, banano y plátano, café, caña de azúcar, palma de aceite, entre otros.
• Cría de ganado bovino, bufalino y porcino, cría de caballos y otros equinos, entre otros.
• Extracción de madera.
• Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos.
• Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, así como de productos lácteos.
• Elaboración de azúcar, panela y productos de café.
• Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas, bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales, entre otras.
Cabe aclarar que las actividades beneficiadas, no solo se limitan a la primera etapa de la cadena productiva del agro (por ejemplo, extracción y cultivo de especies vegetales y cría de animales), sino que también cubren las actividades de la etapa de transformación (por ejemplo, elaboración y procesamiento de productos alimenticios y bebidas).
Para acceder a la lista completa de actividades, pueden dar click aquí y verificar la Sección A, división 01, división 02, división 03 y la Sección C, división 10 y división 11 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU-.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario?
Para acceder a la exención, las personas jurídicas deben cumplir dos tipos de requisitos:
• Monto mínimo de empleos nuevos: se deben contratar mediante contrato laboral, un número de empleados nuevos que depende del valor de los ingresos brutos fiscales de la empresa durante cada año gravable. El número de empleados dependerá de la clasificación según los rangos de ingresos brutos anuales que establece el Decreto, que podrá ir de 1 empleo a más de 51. Los empleados nuevos no deberán tener simultáneamente la calidad de administradores de la empresa (representantes legales o miembros de la junta directiva), tampoco podrán ser accionistas o socios de la misma.
• Monto mínimo de inversión: Las inversiones se deberán realizar durante un plazo máximo de 6 años, cuyo monto dependerá de los ingresos brutos anuales calculados en Unidades de Valor Tributario – UVT-. Se considera como inversión: (i) la adquisición de propiedad, planta y equipo, y (ii) la adquisición de activos biológicos productores.
Si durante el 6° año, la empresa no cumple con la inversión mínima requerida, se entiende que incumplió el requisito mínimo de inversión.
¿En qué consiste el procedimiento que se debe llevar a cabo ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural?
Las empresas interesadas en acceder al beneficio deben presentar una solicitud de calificación de su proyecto de inversión al Ministerio de Agricultura. Este proyecto de inversión debe contener, entre otros, los siguientes elementos:
• Información del proyecto
• Estudios de factibilidad del proyecto (socioeconómico, técnico, ambiental y financiero).
Una vez presentada la solicitud al Ministerio de Agricultura, éste dispondrá de 10 días para solicitar información faltante si hay lugar a ello. Una vez la solicitud cumpla con todas las especificaciones, tendrá un mes para aceptar, rechazar o declarar desistido el proyecto.
Si el Ministerio solicita subsanar o complementar las especificaciones del proyecto, la empresa tendrá un plazo de 1 mes para subsanar y allegar la información faltante. Cuando se encuentre subsanada y allegada la información, el Ministerio tendrá 1 mes para aceptar y expedir el acto de conformidad o para expedir el acto de no conformidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el término máximo para aprobar y expedir el acto de conformidad es antes del 31 de diciembre de 2022.
Una vez quede en firme el acto de conformidad, la empresa gozará de 10 años de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Es necesario cumplir con obligaciones posteriores a la aprobación del beneficio?
Como mecanismo de supervisión y seguimiento por parte del Ministerio, los contribuyentes a quienes se les haya aprobado el beneficio, deberán enviar anualmente (antes del 15 de abril de cada año) un informe detallado de las actividades realizadas durante el año anterior, en la ejecución del proyecto de inversión.
Adicionalmente, al finalizar el sexto año previsto para la realización de las inversiones, el contribuyente deberá presentar al Ministerio una certificación en la que acredite el cumplimiento del monto total de la inversión.
Recomendaciones
Para la aplicación de este beneficio tributario, recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
• Verificar que la actividad económica que efectivamente desarrolla la empresa se encuentre incluida dentro de la lista de actividades que incrementan la productividad del agro.
• Tener en cuenta que las actividades beneficiadas, no solo se limitan a la primera etapa de la cadena productiva del agro, sino que también cubren las actividades de la etapa de transformación.
• Tener presente que se deben cumplir los requisitos de empleo e inversión mínima durante los plazos establecidos en las normas. Si se incumple alguno de estos requisitos, se pierde el derecho al beneficio tributario.
• Preparar y presentar oportunamente la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta solicitud deberá hacerse a más tardar el 14 de octubre de 2022.
• Cumplir oportunamente con las obligaciones posteriores a la aprobación del incentivo, exigidas por el Ministerio.