Novedades Legales – Mayo 2026 – Noticias de interés

En esta edición abordamos la suspensión provisional de varias disposiciones del Decreto 572 de 2025 sobre retención y autorretención en la fuente, así como las instrucciones de la DIAN para retomar la aplicación de las tarifas y bases previstas en el Decreto 1625 de 2016; analizamos la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la improcedencia del impuesto de timbre en sucesiones y la naturaleza gravada con IVA de las operaciones de retroventa; revisamos los criterios probatorios exigidos en controversias sobre territorialidad del ICA frente a operaciones comerciales en distintas jurisdicciones; y, finalmente, destacamos el concepto de la DIAN que ratifica que los valores extranjeros negociados a través del Mercado Global Colombiano deben reportarse como activos en el exterior para efectos fiscales.

Novedades Legales – Mayo 2026 – Noticias de interés

Noticias de interés – Mayo de 2026

  • Consejo de Estado suspende parcialmente Decreto 572 de 2025 sobre retención y autorretención

 

En auto interlocutorio del 7 de mayo de 2026, dentro del expediente 30229 y acumulados, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional modificó las tarifas y bases mínimas de retención y autorretención en la fuente. La corporación concluyó, en esta etapa preliminar del proceso, que el decreto no contó con una motivación suficiente ni adecuada, debido a que los estudios técnicos, simulaciones y análisis económicos mencionados por el Ministerio de Hacienda y la DIAN no explicaban con precisión los criterios utilizados para incrementar tarifas, agrupar actividades económicas o justificar las modificaciones frente a los parámetros del artículo 365 del E.T. 

 

No obstante, negó la suspensión del artículo 1 del decreto, relacionado con la retención aplicable a los CDAT, al considerar que sí existía una justificación razonable para equiparar su tratamiento al de otros títulos de renta fija. 

 

Posteriormente, mediante el Comunicado de Prensa No. 070, la DIAN aclaró que la suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones y precisó que, a partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar nuevamente las bases y tarifas previstas en el Decreto 1625 de 2016 vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025:

 

Tema Decreto 572 de 2025 (suspendido)

Norma aplicable nuevamente

Servicios Retención desde 2 UVT 

(Artículo 2 del Decreto 572)

Retención desde 4 UVT

(Artículo 1.2.4.4.1. del DUT)

Productos agrícolas y pecuarios Base mínima: 70 UVT 

(Artículo 3 del Decreto 572)

Base mínima: 92 UVT 

(Artículo 1.2.4.6.7. del DUT)

Compras de café pergamino o cereza Base mínima: 70 UVT 

(Artículo 4 del Decreto 572)

Base mínima: 160 UVT

(Artículo 1.2.4.6.8. del DUT)

Compras de oro por SCI Tarifa: 2,5%

(Artículo 5 del Decreto 572)

Tarifa: 1% 

(Artículo 1.2.4.6.9. del DUT)

Bienes raíces destinados a vivienda Tarifa del 1% hasta 10.000 UVT

(Artículo 6 del Decreto 572)

Tarifa del 1% hasta 20.000 UVT

(Inciso 3 del artículo 1.2.4.9.1. del DUT)

Emolumentos eclesiásticos Base mínima: 10 UVT

(Artículo 7 del Decreto 572)

Base mínima: 27 UVT

(Artículo 1.2.4.10.8. del DUT)

 

  • Sucesiones no causan impuesto de timbre por transferencia de inmuebles

 

En la sentencia del 16 de abril de 2026, radicado 28225, el Consejo de Estado analizó si la categoría de “enajenación a cualquier título de bienes inmuebles” como hecho generador del impuesto de timbre abarcaba transferencias gratuitas como la sucesión y la adjudicación en liquidación. Al respecto, la Sala precisó que la enajenación constituye un acto de disposición que requiere la voluntad del dueño, a diferencia de la transmisión por causa de muerte que opera por ministerio de la ley. Por ello, concluyó que, mientras la adjudicación en liquidación de sociedades sí documenta un tráfico patrimonial gravado, la transmisión sucesoral no comporta el acto de disposición necesario para configurar el tributo.

 

En consecuencia, el Consejo de Estado señaló que el artículo 519 del E.T., adicionado por la Ley 2277 de 2022, no resulta aplicable a la transmisión de inmuebles por causa de muerte. Esta decisión se fundamenta en que la norma exige la formalización de un título traslaticio derivado del consentimiento, elemento que desaparece con el fallecimiento del causante.

 

Nota: A partir de dicha conclusión, es posible analizar la viabilidad de solicitar la devolución de los tributos pagados por esta causa con anterioridad a la expedición de la Sentencia. 

 

  • DIAN ratifica que la retroventa configura venta gravada con IVA

 

Mediante el Concepto 384 del 16 de marzo de 2026, la DIAN precisó que la compraventa con pacto de retroventa constituye, para efectos fiscales, una verdadera operación de venta y no un negocio de crédito, por cuanto implica la transferencia del dominio del bien desde la celebración y ejecución del contrato. En consecuencia, la entidad aclaró que la existencia de una cláusula de retroventa no desvirtúa el hecho generador ni difiere la causación del IVA, incluso cuando el negocio esté sometido a condición resolutoria o reserva de readquisición. Así, el impuesto se causa conforme a las reglas generales previstas en los artículos 421 y 429 del E.T., sin perjuicio de que, si posteriormente se ejerce la retroventa y se resuelve la operación, puedan generarse ajustes en los términos del artículo 484 del E.T. 

 

Adicionalmente, la DIAN reiteró que estas operaciones podrían ser objeto de revisión bajo la cláusula general antiabuso del artículo 869 del E.T. cuando carezcan de sustancia económica y persigan exclusivamente beneficios tributarios indebidos.

 

  • Consejo de Estado refuerza carga probatoria en controversias de territorialidad del ICA

 

En la Sentencia 30424 del 14 de mayo de 2026, el Consejo de Estado analizó la territorialidad del impuesto de industria y comercio (ICA) frente a operaciones comerciales realizadas mediante televentas y despachos desde bodegas ubicadas en otra jurisdicción. La Sección Cuarta reiteró que, cuando no existe establecimiento de comercio abierto al público, la actividad comercial se entiende realizada en el lugar donde se perfecciona la venta, es decir, donde se acuerdan la cosa y el precio. No obstante, precisó que corresponde al contribuyente demostrar, mediante pruebas técnicas, contables y comerciales idóneas, que dicho perfeccionamiento ocurrió en una jurisdicción distinta a aquella que pretende gravar los ingresos. 

 

En el caso concreto, aunque no se probó que la bodega funcionara como punto de venta abierto al público, la sociedad tampoco acreditó suficientemente que las ventas se hubieran perfeccionado en otros municipios, razón por la cual se mantuvo la legalidad de la liquidación oficial de aforo y de la sanción por no declarar ICA. La providencia refuerza el criterio según el cual las declaraciones y pagos efectuados en otras jurisdicciones, por sí solos, no son suficientes para desvirtuar la territorialidad del impuesto.

 

  • Valores extranjeros negociados en el MGC deben reportarse como activos en el exterior

 

Mediante el Concepto 424 del 25 de marzo de 2026, la DIAN precisó que los valores extranjeros adquiridos por residentes fiscales colombianos a través del Mercado Global Colombiano (MGC) de la Bolsa de Valores de Colombia constituyen activos ubicados en el exterior para efectos de la declaración anual de activos en el exterior prevista en el artículo 607 del E.T. 

 

La entidad explicó que, aunque estos instrumentos puedan negociarse localmente y en pesos colombianos, su emisión, custodia y régimen jurídico permanecen radicados fuera del país, razón por la cual conservan su naturaleza de activos extranjeros. En consecuencia, acciones, ETF y demás valores extranjeros adquiridos mediante el MGC deberán incluirse en la declaración anual de activos en el exterior cuando superen los umbrales establecidos legalmente.